Judicial

La Corte ratificó la condena a Moya por el crimen de Turcumán: "llevó la delantera en la mortal acometida"

Con este fallo emitido por la Corte, el máximo tribunal afirma el deber del Estado de aplicar la ley en la mujer en "igualdad con los derechos del hombre a fin de evitar cualquier acto de discriminación".
miércoles, 7 de agosto de 2019 21:04
miércoles, 7 de agosto de 2019 21:04

La sala segunda de la Corte de Justicia, integrada por los doctores Guillermo de Sanctis, Humberto Medina Palá y Adriana García Nieto confirmó este martes el fallo dictado por la Sala III de la Cámara Penal contra Claudia Moya. La mujer había sido condenada el 9 de agosto de 2018 a 15 años de prisión por asesinar a su marido, Alfredo Turcumán el 3 de junio de 2017.

La sentencia aplicada el año pasado había sido apelada por el defensor oficial Carlos Reiloba quien pedía que Moya fuera absuelta. Sin embargo no se dio curso al cambio de calificación y la corte confirmó lo dispuesto por los jueces Ernesto Kerman, Eugenio Barbera y Maximiliano Blejman.

De acuerdo a lo que indica el fallo, "el informe técnico de la licenciada maría Carolina Tamagnini da cuenta notoriamente que la acusada no revelaba signos o síntomas de algún tipo de opresión o padecimiento tal que hubiese motivado que su conducta homicida se encontrarse justificada, tal como lo prevé el Código Penal en su artículo 34...".

Luego el texto cita lo dicho por la licenciada: "la peritada puede conectar con sus afectos, apaciguando la ansiedad que daría cuenta de una capacidad adaptativa en los contactos emocionales sin que estos se vean invadidos por una angustia inmanejable. Por lo que revela una organización afectiva relativamente estabilizada. El control sobre los impulsos y sobre la afectividad se presenta conservado, evidenciando de esta manera capacidad de autodominio, con buenos niveles de ajuste conductual".

Ante esto, el fallo señala que "de todo el cuadro de pruebas, y por sobre todo de las precedentemente referenciadas, surge, tal como lo afirma el fallo, que Moya llevó la delantera en la mortal acometida, mientras que la víctima solamente atinó a desplegar una mínima postura defensiva, la que notoriamente fue insuficiente".

Ante este escenario, la Corte de Justicia consideró que lo dictaminado por el doctor Héctor Del Giúdice, "más allá de sus apreciaciones técnicas respecto a la conducta de Moya y sus rasgos de personalidad (al decir que actuó sin maldad, que fue instintiva y también defensiva), de ningún modo se erigen en prueba suficientemente habilitante de la configuración de los requisitos tipificantes de la causal de justificación prevista por la ley e invocada por la defensa". 

Luego se señala que la posible "diferencia física y de resistencia, como así también el estado de gravidez, en modo alguno podrían erigirse para sobrepesar la falta de una agresión de naturaleza objetiva (en el sentido de un comportamiento externo, material y peligroso por parte de Turcumán). A cualquier evento, la notoria desproporción de los bienes en juego constituyó totalmente en irracional en injustificado el accionar concreto de Moya".

Finalmente, la Corte consideró que "en los momentos previos o concomitantes a la herida de la víctima, moya no había sufrido ningún tipo de agresión ilegítima por parte de su esposo. Además está claro, y como tal se descarta, de que la reconocida conflictiva relación mutua de pareja precedente pudiera haber significado la exigencia de una ofensa con consideración legal".

Con este fallo emitido por la Corte, el máximo tribunal afirma el deber del Estado "de condenar todas las formas de violencia contra la mujer" pero también fijó que "la protección jurídica de la mujer, que pregona la normativa aludida, está referida a la igualdad con los derechos del hombre a fin de evitar cualquier acto de discriminación. Precisamente no se postula un trato desigual".

"Una genuina valoración con perspectiva de género no equivale ni funciona como un eximente automático de pena, como pareciera concebirlo la defensa, ya que al respecto debe aplicarse la sana critica racional, consistente en un análisis crítico y razonado de los elementos de comprobación que han ingresado al proceso", finalizó  la resolución de la Corte.

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