Ordenanza

Multarán a los que vendan pirotecnia en Capital

La multa podría llegar a ser de 25 mil pesos si los vendedores no cumplen la ordenanza.
miércoles, 5 de diciembre de 2018 21:39
miércoles, 5 de diciembre de 2018 21:39

Por segundo año consecutivo, la municipalidad de la Ciudad de San Juan aplica la ordenanza N°11.948, promulgada por decreto N° 2073, que prohíbe la venta y comercialización de todo elemento de pirotecnia y cohetería en el área de la Capital. Según informaron, la normativa busca evitar todos los productos de estruendo y que resultan peligrosos en su manipulación para cualquier persona. 

Sólo está permitido el uso de los mismos en espectáculos públicos o privados, siempre y cuando se haya obtenido un permiso tramitado con anterioridad en el que se indica que se debe respetar distintos parámetros como el uso por profesionales, en lugares no peligrosos y que sean solo lumínicos, sin estruendos.

Puntualmente, la norma prohíbe en el ámbito de la Ciudad de San Juan, la tenencia, fabricación, comercialización, tránsito, depósito y venta al público, mayorista o minorista, y el uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea éste de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada.

Según especifica la ordenanza en su artículo N°3 “La realización de espectáculos de fuego de artificios destinados al entretenimiento de la población o conmemoración de hechos especiales, deberá contar previamente con la autorización y ser de FORMA LUMÍNICA Y NO EXPLOSIVA”.

La misma ordenanza regula en su artículo N°5 que el “incumplimiento de lo dispuesto será penado con multa de trescientos (300) a seiscientos (600) litros de nafta y el decomiso del material de pirotecnia, la automática inhabilitación y la clausura del local”, lo que el equivalente en dinero llegaría a ser hasta 25 mil pesos.

En caso de locales comerciales, se aplicará la citada multa, más clausura de 30 a 90 días para la primera infracción y clausura definitiva para la segunda infracción, más las multas correspondientes en ambos casos.

Sin embargo, el artículo N° 7 indica que se exceptúan de esta ordenanza “los artificios pirotécnicos de señales, los de uso profesional y los utilizados por las fuerzas armadas y de seguridad”.

Cabe destacar que el objetivo de esta normativa apunta principalmente a brindar seguridad a los vecinos, como así también proteger y resguardar la estabilidad emocional de personas con patologías de híper sensibilidad sensorial ya que son afectadas por este tipo de estruendos. La autoridad de aplicación es el Departamento Ejecutivo Municipal 

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