Tras un análisis de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, la Asesoría Letrada de la Secretaría de la Gestión Pública y la Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas, se decidió modificar el cómputo de horas trabajadas y las remuneraciones de aquellos que cumplen funciones permanentes en los organismos dependientes del Ministerio de Turismo y Cultura.
Según se publicó en el Boletín Oficial del día viernes, se ha creado un mecanismo de compensación horaria por trabajo en jornada especial. Este cambip es para cuando el personal deba cumplir tareas administrativas, promocionales, de mantenimiento y técnicas en museos, centros culturales, auditorios, centros de información turística, como así también la participación en eventos, ferias, congresos y similares, organizados en la provincia, entre otros, en días hábiles fuera de su horario, como así también en días sábados, domingos y feriados.
Se computará una hora y media por cada hora efectivamente trabajada en jornada especial cuando la misma sea desempeñada en día hábil, y dos horas por cada hora efectivamente trabajada en jornada especial cuando la misma sea desempeñada en días sábados, domingos y feriados.
Por otro lado, el empleado podrá realizar un máximo de 30 horas extras al mes, y 300 anuales.