Salud

Los habitantes de Mogna están sin agua potable

El juez Pablo Oritja de la Segunda Circunscripción de Jáchal determinó que el agua no se puede consumir por tener un alto grado de boro y arsénico.
jueves, 14 de enero de 2016 20:15
jueves, 14 de enero de 2016 20:15

Los habitantes de Mogna están sin agua potable. Es que el juez Pablo Oritja de la Segunda Circunscripción de Jáchal determinó que el agua no se puede consumir por tener un alto grado de boro y arsénico, lo que la hace dañina para la salud, según el Código Alimentario de la Organización Mundial de la Salud.

La OMS permite que puede haber arsénico en solo el 0,01 mg/l mientras que en boro debe ser de 2,4 mg/l. En las zonas de Jáchal e Iglesia siempre el agua ha estado al borde de estos parámetros. 

En Mogna es una unión vecinal la que distribuye el agua que extrae de un pozo y su potabilidad es cuestionada. Por tal motivo el juez estableció una medida cautelar y obligó a OSSE y a la Municipalidad de Jáchal a llevarles agua a los habitantes. 

Más allá que la Organización Mundial de la Salud (OMS) estableció en la última versión de las Guías de Calidad de Agua para consumo humano el valor orientativo de 0,01 mg/l, en el último encuentro del Consejo Hídrico Federal (COHIFE) se confirmó el valor de 0,05 mg/l como límite permitido de arsénico en el agua para consumo humano.

1) En 2007, la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud de la Nación y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción emitieron la Resolución Conjunta 68/2007 y 196/2007 respectivamente, modificando el valor máximo del arsénico en el agua potable para consumo humano distribuida por red, fijándolo en 0,01 mg/l. 

2) En Argentina, cada provincia tiene su propia legislación o Marco Regulatorio que fija normas de calidad en el agua potable. Respecto al parámetro arsénico muchas provincias han tomado como norma los valores del Código Alimentario Argentino (cuyo valor fue de 0,05 mg/l hasta el año 2007) en tanto que otras provincias tienen normativas propias, muchas de ellas por Ley, y establecen en su mayoría también un valor máximo de 0,05 mg/l. 

3) Boro: En el año 2007 se realizó una adecuación al artículo 982 (agua potable) del Código Alimentario Argentino, en esta adecuación se consideró al Boro como parámetro de control para establecer si el agua es potable y se lo incluyó con el valor máximo 0,5 mg/L, valor de referencia provisional recomendado por la Organización Mundial de la Salud en la 3ª edición de las Guías para la Calidad del Agua Potable. En el año 2011 la OMS publica la 4ª edición de las guías estableciendo un valor de referencia de 2,4 mg/L para el Boro. 

 

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