Justicia

Las mujeres presas recibirán asignaciones familiares por hijo y por embarazo

Lo confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal. El voto fue unánime.
martes, 11 de febrero de 2020 18:06
martes, 11 de febrero de 2020 18:06

La sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal fue confirmada y votada por unanimidad. Ordena que la ANSES debe pagarle a las mujeres presas las asignaciones familiares por hijo y también por embarazo.

Estos beneficios serán cobrados por las mujeres presas en el Centro de Detención de Mujeres Unidad 31. Ya sea quienes estuvieran embarazadas o quienes hubieran optado por permanecer en prisión con sus hijos menores de 4 años.

Hace tiempo que la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensoría Oficial venía reclamando esta medida. Mediante un habeas corpus se intentó que la ANSeS cumpla con este pedido, pero había sido rechazado por la justicia federal de La Plata pero Casación lo admitió con fundamento.

Entre sus razones argumentó que la negativa a reconocer los beneficios pretendidos configuraba un “supuesto de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención”. Además de que la “ley de asignaciones familiares no excluye a las mujeres privadas de la libertad ni a sus hijos”.

Es así que en su sentencia, la Corte Suprema consideró que la interpretación dada por la Cámara de Casación a las normas aplicables había sido en favor de los derechos consagrados por la Constitución. Se trató un grupo “de mujeres detenidas sin condena o que lo han sido por penas iguales o inferiores a los tres años… las que están con sus hijos ejercen la patria potestad, de modo que negarles el beneficio de la AUH, instituido en favor de los niños, importa una violación al principio de no trascendencia de la pena”, se detalló en el fallo.

“Con relación a las embarazadas o a las que permanecen en la unidad penitenciaria con sus hijos hasta los 4 años, la ley 24.714 no establece distingo para ser beneficiarias de las asignaciones en cuestión”, agregó.

“El ingreso a una prisión no despoja a las personas de la protección de las leyes. Y en primer lugar, de la Constitución Nacional de modo que toda situación de privación de la libertad impone al juez o funcionario que la autorice el deber de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos del detenido no afectados por la medida de que se trate”, continuó.

El Tribunal también hizo referencia en su fallo a la situación de “violencia institucional” a la que alude la Ley de Protección Integral a las Mujeres y su reglamentación en concordancia con las normas internacionales en esta materia, por cuanto “la condición de mujer privada de libertad no puede ser valorada para la denegación o pérdida de planes sociales, subsidios, servicios o cualquier otro beneficio acordado o al que tenga derecho a acceder”.

 

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