El decreto 90/2018, publicado en el Boletín Oficial establece que el Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (Progresar) será depositado durante 10 meses, con una retención del 20% del total. Pero ¿cuándo se depositará ese porcentaje que no fue pagado?
Los beneficiarios que se inscriban para la finalización de la educación obligatoria, a los de formación profesional y a los ingresantes a la educación superior, a partir de la solicitud de la presentación del certificado de inscripción o de la constancia de alumno regular, y ante el cumplimento de los demás requisitos académicos que oportunamente se reglamenten, se liquidará una suma igual al 80% según lo previsto en el artículo 4°.
El 20% restante será abonado una vez que acredite la asistencia a la institución educativa en el mes de Diciembre y los requisitos académicos.
La falta de presentación de la documentación o el incumplimiento de alguna de las condiciones académicas a las que se refiere el artículo 3° producirá la pérdida del derecho al cobro del 20% reservado y la suspensión de la posibilidad de aplicar al PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) por el plazo de 1 año.
Por otro lado, el decreto indica que a los beneficiarios que se encuentren en un estado avanzado de su educación superior, se liquidará una suma igual al 100% según lo previsto en el artículo 4° que señala: El monto a pagar a los beneficiarios consistirá en una suma de dinero determinada no contributiva y mensual, según establezca oportunamente el Ministerio de Educación en la convocatoria correspondiente.