La Secretaría de Hacienda y Finanzas publicó la Resolución Nº 2582 que establece los descuentos a los que podrán acceder los contribuyentes que paguen sus obligaciones tributarias en tiempo y que además acrediten cumplimiento en los años anteriores. Los beneficios fueron publicados en el Boletín Oficial.
Quedó establecido un descuento del 10% , para los contribuyentes del impuesto inmobiliario siempre que la cancelación del impuesto correspondiente a los años fiscales no prescriptos se haya efectuado al 31 de octubre de 2016 y para los contribuyentes del Impuesto a la radicación de automotores siempre que la cancelación del impuesto correspondiente a los años fiscales no prescriptos se haya efectuado al 31 de Diciembre de 2016, en instituciones bancarias u otras autorizadas por la Dirección General de Rentas.
Se aplicará un descuento del 15% para los contribuyentes del impuesto inmobiliario y del impuesto a la radicación de automotores, siempre que el ingreso del impuesto anual se efectúe hasta la fecha de vencimiento que a tal fin establezca la Dirección General de Rentas, en instituciones bancarias u otras autorizadas por la Dirección General de Rentas.
También se estableció un descuento del 5% para los contribuyentes del impuesto inmobiliario y del impuesto a la radicación de automotores, siempre que el ingreso del impuesto semestral se efectúe hasta la fecha de vencimiento que a tal fin establezca la Dirección General de Rentas.
Además, la resolución precisó un descuento del 5% para los contribuyentes del impuesto inmobiliario y del Impuesto a la radicación de automotores, siempre que para el ingreso del impuesto se opte por el sistema de débito automático o por el de descuento de haberes.