miércoles, 16 de diciembre de 2015
20:38
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De ahí que en el primer caso, para las "nuevas operaciones" el Banco Central de la República Argentina habilitará a las instituciones autorizadas a operar en cambios todos los dólares que necesiten a un valor que surgirá en el mercado, que se estima en torno al que cotiza en el contado con liquidación en las transacciones bursátiles, esto es entre 14 y 15 pesos por dólar.
Mientras que las personas físicas podrán comprar y vender libremente moneda extranjera por los canales habituales: casas de cambio, banco, o vía electrónica, por transferencia de fondos entre cuentas abiertas en pesos y dólares y euros con la entidad financiera con la que operan, al precio que libremente establezca cada institución.
Destacó el ministro de Hacienda que el levantamiento del cepo cambiario implica que desaparecen el dólar turista que hasta hoy se podía comprar con restricciones a la paridad oficial más un pago a cuenta de impuestos del 20% y también el dólar tarjeta que exigía el adelanto a cuenta de Impuesto a las Ganancias de 35% sobre el precio oficial.
Sólo la AFIP dispondrá que las entidades autorizadas a operar en cambios deberán retener en concepto de impuesto una alícuota del 5% para las transacciones no bancarizadas, esto para la compra de moneda extranjera con pesos en efectivo, para incentivar las operaciones a través de débito en cuenta bancaria, sea por vía electrónica (internet) o en ventanilla de la casa donde se tienen depositados los fondos.
El único límite que regirá es el que regía hasta la imposición del cepo cambiario, a fines de octubre de 2011, de USD 2.000.000 por mes.
Fuente: Infobae