Impuestos

Los productores pueden adherirse a un Régimen especial de Facilidades de Pago de deudas impositivas

La iniciativa fue publicada en Boletín Oficial de fecha 6 de noviembre de 2015, mediante Resolución General del organismo recaudador Nº 3.806/15.
viernes, 20 de noviembre de 2015 16:19
viernes, 20 de noviembre de 2015 16:19

Tras gestiones realizadas en septiembre y octubre,  por las autoridades y el Comité de Crisis de Economías Regionales de la CAME, área a la que pertenece la Asociación de Viñateros Independientes de San Juan, para lograr una iniciativa que mitigara la crítica situación del sector primario de la economía nacional, la AFIP anunció la implementación de un nuevo Régimen Especial de Facilidades de Pago para la cancelación de deudas impositivas de recursos de la seguridad social y aduana, vencidas al 30 de septiembre pasado, cuya adhesión vence el 30 de noviembre.

 

El plan incluye las deudas por aportes personales y de monotributistas, pero excluye las retenciones y percepciones - impositivas o previsionales - por cualquier concepto; los anticipos o pagos a cuenta; o las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Tampoco comprende a los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas particulares o la contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

 

La iniciativa fue publicada en Boletín Oficial de fecha 6 de noviembre de 2015, mediante Resolución General del organismo recaudador Nº 3.806/15.

 

Aquellos productores interesados en adherir a esta nueva moratoria, deberán acercarse a la dependencia de la AFIP más cercana.

Los detalles del Plan
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció a través de la Resolución General Nº 3806/2015 (B.O. 06/11/2015) un nuevo régimen especial de facilidades de pago para la cancelación de deudas impositivas de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 30 de septiembre de 2015.

Los contribuyentes sólo podrán adherirse al plan hasta el 30 de noviembre de 2015.
Se puede cancelar:

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas;

 

Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones;

 

 Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas;

 

 Impuesto que recae sobre erogaciones no documentadas;

 

Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos;

Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al monotributo;

 También podrán reformularse planes de facilidades de pago vigentes al 6 de noviembre de 2015.

Cantidad máxima de cuotas: 120 cuotas (mensuales, iguales y consecutivas).

Vencimiento de cada cuota: Los días 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente al de adhesión.

Monto de cada cuota: Deberá ser igual o superior a $ 150.-

Tasa de interés de financiación: 1,35 % mensual.
Caducidad del plan:

Planes de hasta 12 cuotas: ante la falta de cancelación de 2 cuotas;

Planes de 13 a 48 cuotas: ante la falta de cancelación de 4 cuotas;

Planes de más de 48 cuotas: ante la falta de cancelación de 6 cuotas.

Además, en todos los casos el plan caducará ante la falta de pago de una cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Será condición excluyente para poder adherirse al plan de facilidades de pago, que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas estén presentadas a la fecha de inclusión y que el contribuyente adhiera al domicilio fiscal electrónico.

Fuente: Prensa Asociación de Viñateros Independientes

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