En San Juan

Recuperadoras deberán tener un registro de la comercialización de metales no ferrosos

Al respecto, el diputado Simón Ortiz explicó que se entiende por metales no ferrosos principalmente al cobre, entre otros.
jueves, 22 de septiembre de 2022 17:40
jueves, 22 de septiembre de 2022 17:40

Este jueves, legisladores de la Cámara de Diputados aprobaron la regularización de la actividad de personas humanas o jurídicas dedicadas al acopio de metales no ferrosos, su adquisición a título gratuito u oneroso, compra venta y transporte de dichos productos, tales como desarmaderos, chatarrerías y depósitos, recuperadoras, cualquiera fuere su denominación. 

Al respecto, el diputado Simón Ortiz explicó que se entiende por metales no ferrosos, al cobre, estaño, plomo, níquel, cobalto, cromo, molibdeno, titanio, tantalio, niobio, tungsteno, cerio, aleaciones de aluminio-cobre, aluminio-manganeso, aluminio-silicio, aluminio-magnesio-silicio, aluminio zinc, bronces al estaño, bronces al plomo, bronces al aluminio, bronces al silicio, bronces al berilio, latón blando, duro y semiduro, antimonio, entre otros. 

"Recula la actividad en la tenencia, comercialización y transporte de metales no ferrosos, que carecen en su composición de hierro. Esta ley viene a ser aplicada no a la actividad minera porque está regulada por otro marco normativo. Esta actividad que se desarrolla en San Juan no estaba regulada, es aquella adquisición de, por ejemplo, los tubos eléctricos que tienen cobre, las personas que hacen el transporte de los mismos, y personas jurídicas que hacen el acopio o tenencia", sostuvo Simón Ortiz.

Y agregó sobre la nueva ley: "Para determinar la trazabilidad que hay entre la adquisición, el transporte y la tenencia, se hace esta ley, para evitar o conocer cuando se produce un hecho ilícito. Esta ley ha creado un registro provincial donde todas las personas que desarrollen esta actividad, que puede ser eventual, permanente o transitoria, tienen que estar habilitados por la autoridad local de aplicación que el Poder Ejecutivo ha consagrado a la Secretaría de Seguridad y Orden Público". 

En el mencionado Registro se deben inscribir, según el artículo quinto, las personas humanas y jurídicas cuya actividad se encuentre enunciada en el artículo 1º, a fin de mantener actualizados los datos y contar con el permiso expedido por la Autoridad de Aplicación para poder desempeñar su actividad.

"Creemos y estamos convencidos que es importante la sanción de esta ley para que se pueda hacer esta regulación de la actividad y conocer la procedencia de cada uno de los materiales no ferrosos que llegan a las chatarrerías, depósitos y recuperadoras. Y aquellos que los transportan también tienen que estar habilitados", finalizó. 

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