Por ley

Niño atacado por el perro en Chimbas: el animal deberá estar en observación por 10 días

El perro atacó al niño en la Villa Sarmiento en Chimbas y le provocó una herida que llevó a que fuera intervenido quirúrgicamente. Por ley, el animal deberá ser puesto en observación.
martes, 25 de enero de 2022 23:16
martes, 25 de enero de 2022 23:16

Este lunes un perro atacó a un niño de 2 años y a raíz de las heridas tuvo que ser intervenido quirúrgicamente. El hecho ocurrió en la villa Sarmiento, en Chimbas, y si bien el niño hoy está en buen estado de salud, por ley el perro debe quedar en observación para ver su peligrosidad.

Actualmente la Ley Lara (Nº 2190-L), llamada Ley de Tenencia Responsable de Perros Potencialmente Peligrosos, concibe las acciones que se deben tomar ante un hecho de este tipo. En su artículo 13 establece que "toda vez que se acredite fehacientemente que un perro comprendido en esta ley, muerda o lesione a una persona u otro animal quedará sujeto a un período de observación de diez (10) días corridos. El plazo se computará desde que el hecho es conocido por la Autoridad de Aplicación o desde el momento en que el animal sea individualizado y ubicado. En ese plazo se puede determinar la existencia o no de eventuales patologías zoonóticas, y podrá ser mayor en caso que así lo disponga, con el objeto de evaluar el comportamiento y conducta, fijando las pautas para su rehabilitación, mediando informe fundado de etólogo o veterinario".

Además en su artículo 14 comprende que la "rehabilitación del animal debe realizarse en el domicilio del propietario, tenedor o guardador responsable, quien debe custodiarlo para garantizar la seguridad de las personas o de otros animales, permitiendo a la Autoridad de aplicación realizar el seguimiento que se disponga con la periodicidad necesaria".

Cumplido el plazo de observación, y verificándose por la autoridad que el animal ha adquirido hábitos de socialización con el entorno, se emitirá el certificado correspondiente que será asentado en la hoja registral del perro, restituyéndolo al propietario si la
observación se hubiese llevado a cabo fuera de su domicilio.

Al respecto, Emilia Merino, representante de la Proteccionista Pitbulls en Peligro, explicó a Diario La Provincia SJ que la ley explica claramente cómo debe ser el protocolo de actuación tras un hecho de este tipo y "si los perros son re-educados no atacarán".

Para ello el juez deberá determinar las medidas a seguir. "Cuando los perros no tienen dueño y son callejeros tienen asistencia nuestra sino, no", aclaró Merino.

En este escenario debe evaluarse todo el contexto, si el perro puede o no sacar la cabeza por las rejas (en teoría el diámetro de las rejas no lo permiten) y si los animales siempre están encerrados en la casa o salen. Además, y sobre todo, si están anotados en el Registro de perros peligrosos de San Juan y si están chipeados.

De lo contrario, si no están anotados y chipeados, los dueños pueden ser multados con una suma equivalente a 1500 a 3000 jus por cada incumplimiento. Además la ley concibe multar con esa misma suma al dueño del perro que provocó heridas por mordeduras.

La misma pena se aplicará si las puertas no contienen mecanismos de cierre que eviten ser violadas por el perro y si no instala un cartel señalando su peligrosidad.

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