Salud

San Juan vacunará contra el coronavirus a mayores de 40 años y a todos los trabajadores esenciales

Así lo confirmó la ministra de Salud Pública, Alejandra Venerando en una conferencia de prensa brindada este viernes.
viernes, 18 de junio de 2021 10:50
viernes, 18 de junio de 2021 10:50

Este viernes, el Ministerio de Salud Pública confirmó que a partir del sábado 19 de junio, San Juan abrirá la inscripción para vacunar contra el coronavirus a nuevos grupos. Se trata de las personas pertenecientes al rango etario de los 40 a los 49 años, además de todos los trabajadores esenciales de la provincia, independientemente de la edad. 

En su vuelta a las actividades tras haber cursado y superado el coronavirus, la ministra de la cartera de Salud, Alejandra Venerando, se mostro esperanzada en la posibilidad que ofrece la provincia respecto de la vacunación a nuevos grupos.

"Con un gran esfuerzo y por una decisión del Gobernador, vamos a ampliar el programa provincial de vacunación a las personas de 40 a 49 años. Además de poder hacer esta ampliación, también vamos a sumar a todas las personas consideradas esenciales durante la pandemia", reveló la Ministra. 

La inscripción comenzará el sábado a través de la página web Sí San Juan y la vacunación comenzará a llevarse a cabo en los diferentes puntos de San Juan, a partir del próximo martes 22 de junio. 

Personas consideradas esenciales durante la pandemia en la provincia que ingresan a grupos de vacunación, son:

1.      Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
2.      Transporte público de pasajeros esenciales, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
3.      Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
4.      Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
5.      Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
6.       Personal de los servicios de justicia con atención al público, conforme establezcan las autoridades competentes.
7.      Personas que deban asistir a otras con discapacidad y comorbilidades, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
8.      Personal de Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
9.      Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
10.  Personal  bancario con atención al público.
11.  Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
12.  Personal de hoteles, restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. 
13.  Actividad minera de proceso continuo.
14.  Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa PEN N° 429/20.
15.  Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
16.  Actividad registral nacional y provincial. 
17.  Personal de organismos de recaudación. 
18.  Servicios postales y de distribución de paquetería. El comercio por vía electrónica (e-commerce) en modalidad de entrega a domicilio o delivery.
19.  Personal de servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. 
20.   Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal con atención al público. Autoridades de Gobierno nacional, provincial y municipal. 

 

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