Salud

Coronavirus en San Juan: punto por punto, qué establece el Decreto Acuerdo que rige en la provincia

El Gobierno provincial publicó la normativa vigente, identificada con el Nº 47, con el fin de evitar la propagación del virus.
jueves, 20 de agosto de 2020 16:27
jueves, 20 de agosto de 2020 16:27

En el marco de la activación del “Plan de Seguridad ante posible Circulación Viral”, el Gobierno de San Juan publicó este jueves 20 de agosto en el Boletín Oficial el Decreto N° 047, con el firme propósito de continuar trabajando en pos de la salud de los sanjuaninos. El mismo fue rubricado por el gobernador Sergio Uñac y todos los miembros del Gabinete.

Dicho decreto, contiene anexos específicos para Caucete, en fase de Control de Brote, y los departamentos de 9 de Julio, 25 de Mayo y San Martín, que se encuentran en fase de Prevención y Alerta.

Considerando todas las medidas, estudiadas y trabajadas por el Gobierno Provincial en el marco de la pandemia y atento a la detección de casos de contagios por COVID-19 en el departamento de Caucete, a efectos de evitar la circulación del virus, se establecieron una serie de medidas en el decreto Nº 47.

Estos son los artículos de la norma:

ARTICULO 1°.- Dispensase del deber de asistencia al lugar de trabajo, a todo agente perteneciente a la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada y Autárquica, que residiendo en el Departamento de Caucete, preste servicios fuera de él, como asimismo a todo trabajador que deba desempeñar tareas en el mencionado departamento, cualquiera sea el régimen escalafonario a que pertenezca. Los trabajadores dispensados tienen derecho a la percepción de la totalidad de sus remuneraciones.

ARTÍCULO 2°.- Conforme lo establecido en la Resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación N° 207-20, y modificatorios, y el DNU N° 297-20 y modificatorios, los trabajadores del sector privado, como asimismo, los del sector público nacional y/o municipal, están dispensados de la obligación de trabajar, teniendo derecho a percibir la totalidad de sus remuneraciones.

ARTÍCULO 3°.- Se suspende la obra pública y privada, y el transporte público de pasajeros en el Departamento de Caucete.

ARTÍCULO 4°. Se suspende en toda la provincia el transporte público de pasajeros para el turismo interno y/o visitas sociales y familiares.

ARTÍCULO 5° Solo quedan autorizados para la utilización del mencionado transporte las personas que tengan permisos de circulación por actividad esencial y/o permitida, y las que sean trabajadores esenciales.

La capacidad de pasajeros se restringe a la cantidad máxima de 22 pasajeros por cada unidad respetando el distanciamiento social. El transporte interurbano debe respetar la capacidad máxima del 50 %.

ARTÍCULO 6° Se suspende en todo el territorio provincial el turismo interno provincial en todas sus modalidades, y la ocupación de todas las instalaciones destinadas al hospedaje de pasajeros, y/o hoteles alojamiento, salvo las designadas, por la autoridad competente, como establecimientos para el cumplimiento de la cuarentena legal.

ARTÍCULO 7° Se suspende en todo el territorio provincial la totalidad de las actividades deportivas y recreativas

ARTÍCULO 8°.- Se establece para los departamentos de 25 de Mayo, San Martín y 9 de Julio, todo lo pertinente a la fase 2 (Alerta y prevención) del Plan de Seguridad ante Circulación Viral COVID-19.

ARTICULO 9°. Se establece para el departamento de Caucete, el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio establecido en el DNU N° 677-20, Capítulo 2 y lo pertinente del Capítulo 3 del referido decreto nacional. Asimismo, es de aplicación la fase 4 (cuarentena) del Plan de Seguridad ante Circulación Viral COVID-19.

 Las medidas adoptadas en el presente Decreto tienen una duración de 7 (siete) días desde su entrada en vigencia y entró en vigencia a partir de las cero horas del 20 de agosto de 2020.

Fuente: Prensa Gobierno de San Juan

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