En el marco de la activación del “Plan de Seguridad ante posible Circulación Viral”, el Gobierno de San Juan publicó este jueves 20 de agosto en el Boletín Oficial el Decreto N° 047, con el firme propósito de continuar trabajando en pos de la salud de los sanjuaninos. El mismo fue rubricado por el gobernador Sergio Uñac y todos los miembros del Gabinete.
Dicho decreto, contiene anexos específicos para Caucete, en fase de Control de Brote, y los departamentos de 9 de Julio, 25 de Mayo y San Martín, que se encuentran en fase de Prevención y Alerta.
Considerando todas las medidas, estudiadas y trabajadas por el Gobierno Provincial en el marco de la pandemia y atento a la detección de casos de contagios por COVID-19 en el departamento de Caucete, a efectos de evitar la circulación del virus, se establecieron una serie de medidas en el decreto Nº 47.
Estos son los artículos de la norma:
ARTICULO 1°.- Dispensase del deber de asistencia al lugar de trabajo, a todo agente perteneciente a la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada y Autárquica, que residiendo en el Departamento de Caucete, preste servicios fuera de él, como asimismo a todo trabajador que deba desempeñar tareas en el mencionado departamento, cualquiera sea el régimen escalafonario a que pertenezca. Los trabajadores dispensados tienen derecho a la percepción de la totalidad de sus remuneraciones.
ARTÍCULO 2°.- Conforme lo establecido en la Resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación N° 207-20, y modificatorios, y el DNU N° 297-20 y modificatorios, los trabajadores del sector privado, como asimismo, los del sector público nacional y/o municipal, están dispensados de la obligación de trabajar, teniendo derecho a percibir la totalidad de sus remuneraciones.
ARTÍCULO 3°.- Se suspende la obra pública y privada, y el transporte público de pasajeros en el Departamento de Caucete.
ARTÍCULO 4°. Se suspende en toda la provincia el transporte público de pasajeros para el turismo interno y/o visitas sociales y familiares.
ARTÍCULO 5° Solo quedan autorizados para la utilización del mencionado transporte las personas que tengan permisos de circulación por actividad esencial y/o permitida, y las que sean trabajadores esenciales.
La capacidad de pasajeros se restringe a la cantidad máxima de 22 pasajeros por cada unidad respetando el distanciamiento social. El transporte interurbano debe respetar la capacidad máxima del 50 %.
ARTÍCULO 6° Se suspende en todo el territorio provincial el turismo interno provincial en todas sus modalidades, y la ocupación de todas las instalaciones destinadas al hospedaje de pasajeros, y/o hoteles alojamiento, salvo las designadas, por la autoridad competente, como establecimientos para el cumplimiento de la cuarentena legal.
ARTÍCULO 7° Se suspende en todo el territorio provincial la totalidad de las actividades deportivas y recreativas
ARTÍCULO 8°.- Se establece para los departamentos de 25 de Mayo, San Martín y 9 de Julio, todo lo pertinente a la fase 2 (Alerta y prevención) del Plan de Seguridad ante Circulación Viral COVID-19.
ARTICULO 9°. Se establece para el departamento de Caucete, el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio establecido en el DNU N° 677-20, Capítulo 2 y lo pertinente del Capítulo 3 del referido decreto nacional. Asimismo, es de aplicación la fase 4 (cuarentena) del Plan de Seguridad ante Circulación Viral COVID-19.
Las medidas adoptadas en el presente Decreto tienen una duración de 7 (siete) días desde su entrada en vigencia y entró en vigencia a partir de las cero horas del 20 de agosto de 2020.
Fuente: Prensa Gobierno de San Juan