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Los nuevos contratos del alquiler en San Juan, con aumentos del 15%

Es un promedio en base a lo que se interpreta de la nueva ley de alquileres que incluye nuevos cargos para los propietarios.
lunes, 10 de agosto de 2020 22:03
lunes, 10 de agosto de 2020 22:03

Los alquileres en San Juan están sintiendo el impacto de la nueva Ley de Alquileres, que es interpretada aún por el sector inmobiliario y señalan que todavía hay aspectos poco claros. Es por ello que los propietarios van tomando decisiones que impactan en el bolsillo de los nuevos inquilinos.

"En un primer momento, evaluábamos que habría inmuebles que saldrían del mercado hasta tener mayores certezas sobre cómo se iban a calcular los aumentos en el contrato que se extiende por tres años", señaló Mauricio Turell, desde la Cámara de la Construcción e Inmobiliarias de San Juan, a Diario La Provincia SJ. Acerca de los nuevos contratos, "se está contemplando el costo de declararlos en AFIP, por ejemplo, y eso implica aumentos del 10 al 15%".

Esto lleva a que inquilinos no decidan renovar su continuidad en las casas o los departamentos que alquilaban y estén en la búsqueda de lugares más económicos pero de similares características. "Se están buscando nuevas oportunidades en el mercado, con $15.000 a $20.000 de límite, y también negociando con las partes. En esta pandemia, los sueldos no se han actualizado y el impacto de la inflación es importante en la canasta básica", agregó.

Sobre el mecanismo de actualización de los cánones, Turell explicó que "los propietarios proponen aumentos que se ubiquen en un presunto promedio que no los lleve a quedar en pérdida. Pero ese costo va hacia el inquilino y es una ecuación compleja de acordar".

Los puntos principales de la nueva legislación de Alquileres, aprobada por el Congreso, son los siguientes:

- El mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.

- El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.

- El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.

- Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del locatario aquellas . Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.

- Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.

- La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.

- En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.).

- Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.

- Respecto a la actualización monetaria/indexación, la nueva ley excluye a los contratos de locación de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad 23.928.

- En la fijación del valor de los alquileres solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).

- Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.

- Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.

- Se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.

 

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