Judicial

Coronavirus en San Juan: ¿qué condena podría recibir la médica del cuarto caso positivo?

El nuevo caso positivo es el de una médica del hospital Rawson que violó el protocolo. Eso obligó al ministerio de Salud Pública a iniciar un sumario administrativo y que derivará en una denuncia penal. ¿Qué penas le caben a la mujer si es considerada culpable?
martes, 19 de mayo de 2020 00:00
martes, 19 de mayo de 2020 00:00

Este lunes un nuevo caso positivo de coronavirus sacudió a San Juan. Se trata de una doctora que entró en contacto con el transportista que está internado en el Hospital Rawson por tener la misma enfermedad. La mujer, de 41 años de edad, es hermana del hombre que fue traído de Buenos Aires el pasado 5 de mayo y pese a que había una restricción de acercamiento hacia él, ella no lo cumplió, violó el protocolo y como consecuencia se contagió.

Lo grave llegó de manera paralela a esto. Es que la mujer, pese a haber estado con su hermano, hizo vida normal e incluso el fin de semana estuvo con sus padres en su casa de 9 de Julio. Con esto se extendió la posibilidad de que el virus se haya proyectado a otros miembros de su familia. Ante esto, la justicia ya emitió una orden para que el Gobierno actúe bajo el protocolo COVID-19 San Juan para aislar no solo a sus progenitores, sino también a su hijo y su ex esposo, además de varias decenas más de personas.

Ante este escenario, ya se inició un sumario en contra de la médica, que además trabaja en el hospital Rawson y el Gobierno de San Juan la denunció penalmente este lunes en la noche. En este contexto, ¿qué pena le cabe a la mujer en el caso de ser considerada responsable de la propagación del virus, al menos en su entorno?

Argentina enfrenta una emergencia sanitaria declarada por el Gobierno frente al expansivo avance del coronavirus. Quienes incumplan la cuarentena o el aislamiento obligatorio ante un caso positivo de coronavirus, serán responsables de la Comisión de un delito tipificado en los artículos 205 y el 202 del Código Penal. Los mismos podrían recibir penas que van hasta los 15 años de prisión y multa de hasta 100.000 pesos.

En el proyecto del nuevo Código Penal, redactado por una comisión presidida por Borinsky y cuya aprobación está pendiente en el Senado. "Se establecen penas similares y se imponen multas actualizables (según el valor del recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación), que asciende a un máximo de 720.000 pesos (180 días multa) para quien propagare la enfermedad de forma imprudente... Si resultare la muerte de una persona como consecuencia de esta acción imprudente, se prevé pena de prisión de hasta 5 años"

Nuevo Código Penal
ARTÍCULO 201- Se impondrá prisión de TRES (3) a QUINCE (15) años, al que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.

ARTÍCULO 202.- Se aplicará TREINTA Y SEIS (36) a CIENTO OCHENTA (180) días-multa, al que, por imprudencia o negligencia, impericia en su arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos o los deberes a su cargo, cometiere alguno de los hechos previstos en los artículos 200 y 201, si no resultare enfermedad o muerte de alguna persona. Si resultare enfermedad o muerte, se aplicará el tipo correspondiente.

ARTÍCULO 205.- 1. Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, al que violare las medidas impuestas por la ley o por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

Código Penal actual
ARTICULO 202. - Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.

ARTICULO 203. - Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años. (Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.524 B.O. 5/11/2009).

ARTICULO 205. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

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