Obligtorio

Los sanjuaninos usaron toda su creatividad para salir a la calle con tapabocas

Desde este lunes es obligatorio el uso de tapabocas en San Juan bajo el decreto N°560. Los sanjuaninos usan su creatividad para dar "color" a la circulación durante la cuarentena.
lunes, 20 de abril de 2020 09:30
lunes, 20 de abril de 2020 09:30

El uso de tapabocas y nariz obligatorio rige desde hoy para las personas que circulen en San Juan. La medida se implementa a través del Decreto Nº 560, que dispone la “obligatoriedad, desde las cero horas del día 20 de abril del 2020, del uso de protectores faciales, tapabocas y/o mascarillas cubriendo nariz, boca y mentón, en los lugares con atención al público y transporte público”.

Ante este escenario, los sanjuaninos prepararon sus propios cubrebocas para cumplir con la norma y no caer en el pago de cuantiosas multas, pero sobre todo para evitar cualquier posible contagio. Colores vivos, telas con diferentes diseños y contextura, forman parte del abanico de propuestas que pueden verse en la calle por estas horas. 

Algunos fueron realizados por las propias manos de los sanjuaninos. Otros fueron adquiridos en algunas de las tantas empresas que surgieron en los últimos días, en este contexto de crisis, donde encontraron la alternativa para tener algún ingreso económico. Lo cierto es que al ya tradicional barbijo blanco que venden en las farmacias se sumaron una gran variedad de tapabocas realizados por la gente. 

El uso de este protector no solo será obligatorio en la vía pública sino también en establecimientos comerciales, administración pública, entes descentralizados, autárquicos, sociedades del Estado, y en todos los demás organismos, instituciones o comercios con atención al público; y en medios de transporte público de pasajeros.

Sanciones ante el incumplimiento
Los propietarios de establecimientos comerciales o empresas de transporte público de pasajeros que incumplan con el control del ingreso o acceso de personas a los comercios o movilidades, con protectores faciales, tapabocas y/o mascarillas, serán sancionados en forma alternativa o conjunta, con multa o clausura conforme lo establece la Ley 941-R, en el artículo 162 primer párrafo.

Al momento de la aplicación de la multa económica, el juez interviniente deberá considerar si el infractor es una empresa de transporte, hipermercado, supermercado o similar, y en ese caso la cuantía deberá ser considerablemente mayor a la que le corresponda a un mini mercado, almacén de barrio, taxi o remís.

Diferentes organismos oficiales de salud han solicitado a la población que no presenta síntomas de COVID-19 el NO uso de barbijos (N95), ni barbijos quirúrgicos médicos. La principal razón de esta solicitud es evitar el desabastecimiento de estos insumos para el personal de salud, quien está expuesto a un riesgo muy alto de infección.

 

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