Ley Provincial Nº 2039-A

Conocé a que usuarios no se les cortará la luz por falta de pago

San Juan se sumó al decreto Nacional Nº 311/20, disponiendo que Energía San Juan S.A. y D.E.C.S.A. no pueden suspender el servicio a los beneficiarios que están incluidos en la normativa.
jueves, 2 de abril de 2020 14:13
jueves, 2 de abril de 2020 14:13

La provincia de San Juan adhirió a las previsiones del Decreto Nacional Nº 311/20, disponiendo que Energía San Juan S.A. y D.E.C.S.A. no pueden suspender el servicio a los beneficiarios, debiendo suscribir un plan de pagos de la deuda que se haya generado.

¿Quiénes son los Usuarios beneficiarios?

Usuarios Residenciales:

  1. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; y los inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
  2. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
  3. Empleadas y Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
  4. Exentos en el pago de ABL (alumbrado, barrido y limpieza) o tributos locales de igual naturaleza.
  5. Los que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, incluyendo beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas; Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia; Trabajadores trabajadoras monotributistas inscriptos.

Otros Usuarios No Residenciales:

  1. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia, que deben acreditarque no perciben otros beneficios otorgados por el Gobierno de la Provincia de San Juan.
  2. Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas afectadas en la emergencia.
  3. Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia.
  4. Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Si tenés dudas sobre si sos beneficiario, consultá a la Distribuidora o al E.P.R.E.

¿Cómo evito la suspensión del servicio?

Podésevitar la suspensión suscribiendo un plan de facilidades de pago:

  • De hasta seis (6) cuotas sin interés, para los Usuarios beneficiarios con suministros en Categoría Residencial Beneficiarios de la Tarifa Social Provincial Ley 1884-A.
  • De hasta seis (6) cuotas, con intereses tasa pasiva, para el resto de los Usuarios beneficiarios con suministros en categoría Residencial.

 

¿Que trámite debe realizarse para acceder a los Beneficios?

En caso de adeudar facturas, los Usuarios beneficiarios deben enviar a la Distribuidora un formulario, en carácter de Declaración Jurada.

Las Distribuidoras pondrán a disposición de los usuarios el formulario declaración jurada en la modalidad virtual (no presencial).

Opcionalmente el usuario podrá depositarlo en buzones habilitados a tal efecto por las Distribuidoras.

Presentado el formulario, la deuda se incluye en las siguientes facturas, como un plan de pago.

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