desde la Municipalidad de Caucete informaron que hay una Ordenanza Municipal que prohíbe el uso y venta de este producto. Esta norma municipal fue prestada por la intendente Romina Rosas cuando era concejal en el 2016.
El presidente del Concejo Deliberante de Caucete, Juan José Escobar dio detalles de la ordenanza N° 1.840-CD/16 que declara en su primer artículo al departamento como "Territorio Libre de Pirotecnia". El funcionario dijo que está basada en otros cuatro puntos que los vecinos del departamento tienen que tener en cuenta para no ser multados por los inspectores municipales.
Uno de los artículos explica que se tiene que entender por pirotecnia o artificio pirotécnico o de cohetería a todo elemento destinado a producir efectos visibles, audicibles o mecánicos. Los comúnmente denominados como cohetes, cañitas voladoras, petardos, bombas de estruendos, fuegos artificiales y cualquier otro análogos incluidos los pequeños globos aerostáticos de uso domestico que no producen ruido pero que son peligrosos por producir incendios.
El punto más importante de la norma es la prohibición en todo Caucete tanto en la utilización, tenencia, fabricación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de los elementos de pirotecnia.
Por otro lado, habla de que la Secretaría de Hacienda es la que tiene la facultad, a través del cuerpo de inspectores, de labrar actas de infracciones por el incumplimiento de dicha ordenanza con los siguientes importes en Unidades Tributarias, que actualmente tienen un valor de $2,80 cada una.
En el caso de que los inspectores se encuentren con un punto de venta, la mercadería será decomisada sin devolución posterior.
Qué se establece
Mera tenencia de pirotecnia: multa de 100 UT: $280
Uso o utilización de pirotecnia o su intento: multa de 200 UT: $560
Fabricación de pirotecnia: multa de 6000 UT: $16.800
Deposito, almacenamiento o transporte de pirotecnia: multa de 5000 UT: $14.000
Comercialización o venta mayorista o minorista en comercios establecidos legalmente: 4000 UT: $11.200
Comercialización o venta mayorista o minorista callejera o clandestina: multa 6000 UT: $16.800
Fuente: El Bastón