El pasado viernes, las estaciones de servicio remarcaron el precio del litro de combustible especialmente en las bocas de expendio de YPF y de esta forma se registró la segunda suba tras el congelamiento de los combustibles. Se trata de un incremento del 5% que llevó a costar el litro de nafta Súper de 49,14 pesos a 51,64 pesos; y de Infinia de 56,24 pesos a 59,09 pesos.
Con el valor de la nafta súper se mide la unidad UF que sirve para poner el costo de la multa a pagar por quien infringe una norma de tránsito. La misma se da en función de un litro de nafta y tras la suba del 5% de la semana pasada este incremento se trasladó a la escala de multas.
A continuación los valores de cada una
- Conducir vehículos en estado de intoxicación alcohólica o bajo la acción de estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir:
- Motos: 150 UF: 8.863 pesos
- Automóviles: 250 UF: 14.772 pesos
- Camionetas o furgones: 300 UF: 17.727 pesos
- Camiones 400 UF: 23.636 pesos
- Vehículo de transporte público de pasajeros: 600 UF: 35.454 pesos
- No permitir a la autoridad de aplicación el control sobre la ingesta de alcohol o estupefacientes luego de cometida una infracción: 150 UF: 8.863 pesos
- Darse a la fuga o pretender fugar, o eludir autoridad interviniente en un operativo de control, o negarse a suministrar en tal circunstancia los datos esenciales de licencia de conductor: 200 UF: 11.818 pesos
- Violar las disposiciones de la autoridad policial, fuerza de seguridad, funcionario público en función de control de tránsito, o las dadas por aparatos mecánicos indicativos de tránsito: 150 UF: 8.863 pesos
- Ser parte de un accidente de tránsito y no denunciarlo ante cualquier autoridad de control: 150 UF: 8.863 pesos
- Conducir vehículos a velocidad peligrosa: 250 UF: 14.772 pesos
- Violar los límites de velocidad señalizados o fijados en normas de tránsito: 250 UF: 14.772 pesos
- Competir en velocidad o regularidad con otro vehículo en la vía pública: 250 UF: 14.772 pesos
- Conducción de vehículos sin estar habilitados, o con registro vencido, o estando suspendida la habilitación o inhabilitados por autoridad judicial:
- Motos: 150 UF: 8.863 pesos
- Automóviles: 250 UF: 14.772 pesos
- Camionetas o furgones: 300 UF: 17.727 pesos
- Camiones 400 UF: 23.636 pesos
- Vehículo de transporte público de pasajeros: 600 UF: 35.454 pesos
- Al propietario o responsable de un vehículo que permita la conducción del mismo a personas no habilitadas, o menores de 16 años se aplicará:
- Motos: 150 UF: 8.863 pesos
- Automóviles: 250 UF: 14.772 pesos
- Camionetas o furgones: 300 UF: 17.727 pesos
- Camiones 400 UF: 23.636 pesos
- Vehículo de transporte público de pasajeros: 600 UF: 35.454 pesos