Diputados

Establecieron un régimen de protección y tenencia responsable de mascotas en San Juan

También plantea las obligaciones tanto de los propietarios como tenedores; las prohibiciones; las excepciones y finalmente establece que los animales deberán ser identificados en forma obligatoria.
jueves, 28 de noviembre de 2019 14:22
jueves, 28 de noviembre de 2019 14:22

Proteger el bienestar de los animales de compañía cualquiera sea su origen o raza; prohibir el abandono; fomentar la tenencia responsable. Ésos son algunos de los objetivos que tiene la ley que fue aprobada en Cámara de Diputados y que apunta a dar una norma a la tenencia responsable de perros y gatos, entre otras mascotas. 

El proyecto fue enviado por el Ejecutivo Provincial y el mismo establece un régimen de protección, bienestar y tenencia responsable de los animales de compañía en la provincia. "Tiene que ver con la creación de un marco regulatorio de protección y obligación de animales de compañía, se definen conceptos y se establecen condiciones para la tenencia, para el tránsito de las mascotas en vía pública, las condiciones de los hogares de tránsito y el nivel sancionatorio para quienes no cumplan con la regulación", explicó la diputada Graciela Seva.

Según detalló, el nivel sancionatorio queda a cargo de la Secretaría de Ambiente e interviene el tribunal de falta con multas. El texto de la misma señala como objetivo "el de proteger el bienestar de los animales de compañía cualquiera sea su origen o raza; prohibir el abandono; fomentar la tenencia responsable; impulsar la adopción responsable; promover y regular la campaña de identificación y esterilización; regular la compra, cría y venta; impulsar y desarrollar un plan de tenedores de animales de compañía con actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección y del papel beneficioso de los animales en sociedad; regular el acceso de los animales a los establecimientos, instalaciones, medios de transporte y espacios públicos; canalizar el voluntariado y la colaboración de entidades de protección animal y de la sociedad civil en materia de protección animal y promover convenios con instituciones gubernamentales nacionales, provinciales, municipales, ONGs y otras".

Define además como animales de compañía a los perros y gatos que el ser humano ha incorporado a su vida y hábitat; animales de compañía abandonados, aquellos que estando identificados son dejados en la vía pública en estado de desamparo y vulnerabilidad y los que se encuentren en Hogares de Tránsito y Adopción sin que nadie reclame por ellos; animales de compañía perdidos o extraviados, los que estando identificados, circulan por la vía pública sin control, siempre que su propietario o tenedor haya comunicado el extravío o sustracción del mismo; adopción de animales de compañía, es la tenencia de animales de compañía con voluntad de ser incorporados a la vida y hábitat del ser humanol; animales de compañía callejeros o vagabundos, son aquellos que no se encuentran identificados y no tienen propietario o tenedor responsable y que vagan en la vía público sin control alguno; animales identificados, son los que portan el sistema de identificación reconocido por autoridad competente; propietario, quien figure inscripto como tal en el registro correspondiente en el que se hace responsable de su guarda y manutención.

También plantea las obligaciones tanto de los propietarios como tenedores; las prohibiciones; las excepciones y finalmente establece que los animales deberán ser identificados en forma obligatoria.

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