Valle Fértil

Un pueblo absorbió a otro y sus bienes públicos en una posesión veinteañal

La Fiscalía de Estado promovió una Acción de Nulidad Absoluta por Cosa Juzgada Irregular contra la sentencia dictada en un juicio de posesión veinteañal por la Cámara de Apelaciones en lo civil, sala 1 y de todos los actos procesales.
viernes, 19 de febrero de 2016 10:00
viernes, 19 de febrero de 2016 10:00
La Fiscalía de Estado promovió una Acción de Nulidad Absoluta por Cosa Juzgada Irregular. Así lo informó dicha fiscalía a través de un comunicado de prensa en el que indicaron que el representante Guillermo De Sanctis informó que, junto a un equipo de abogados de Fiscalía de Estado, integrado por los Dres. María Eugenia Varas, Mariela Rufino Varela, Lisandro Zapata LLoveras, Gustavo Sambrizzi y Graciela Gómez, ha promovido una Acción Autónoma de Nulidad contra la sentencia dictada en un juicio de posesión veinteañal por la Cámara de Apelaciones en lo civil, sala 1 y de todos los actos procesales que llevaron a su dictado, por resultar nulos de nulidad absoluta e insanable.

La Acción conocida como Acción de Nulidad por Cosa Juzgada Irrita o Irregular está dirigida a que se deje sin efecto la Sentencia dictada por el Tribunal mencionado, en fecha 19 de febrero de 1998, en el juicio N° 6130/14809 caratulado "ZAMORA DE GONZALEZ Y OTROS S/ POSESION VEINTEAÑAL”, originario del Octavo Juzgado Civil. 
 
En tal juicio un grupo de personas residentes en el pueblo Baldes del Rosario ubicado en el Departamento Valle Fértil se presentaron a la justicia promoviendo un juicio por Usucapión, más conocido como Juicio de Posesión Veinteañal, solicitando se les adjudicara el dominio  de un inmueble con tres nomenclaturas: una con superficie de 12.809 hectáreas, 7775 metros; otra de 1.593 has. 7803 metros y otra con una superficie de 7.546 has. 8961 metros; un inmueble en bloque, o sea, sin parcelar ni individualizar la fracción o lote por cada uno de los pretendidos usucapientes, tal como si fuera una especie de  "usucapión colectiva y en condominio”,  figura extraña tratándose de residentes en un poblado y sus adyacencias.

Acompañaron con la demanda un plano elaborado por el Ing. Agrimensor  Carlos Martínez Olmos, de abundante actuación en Valle Fértil. 
 
Tal plano es ilegal por engañoso e intencionadamente omisivo de la realidad geográfica y de lo contenido en el inmueble, violando además la Ley Provincial de Catastro ya que expone e ilustra  un terreno de casi 23.000 hectáreas sin marcación de parcelas individuales, ni calles, ni espacios comunes ni bienes del dominio estatal, es decir, es el plano de un bloque de inmueble pelado que pretende un grupo de personas que dicen estarlo poseyendo con el agravante que esas personas residen en un pueblo como lo es Baldes del Rosario y nada de ese pueblo está marcado y tampoco está marcado otro pueblo cercano como lo es Baldecitos que está incluido dentro del inmueble mostrado en el plano como pelado, sin nada, sin el consentimiento de sus habitantes, con el agravante que la usucapión a la que se hizo lugar despoja jurídicamente de las parcelas en las que viven, tienen sus casas y sus actividades los habitantes de Baldecitos; y más agravantes: como no marca nada. Tampoco marca los numerosos bienes de dominio estatal sea provincial o municipal, por lo tanto también hay en la práctica un apoderamiento de bienes estatales. 

El Juez del Octavo Juzgado rechazó la demanda, pero por vía de apelación, la Sala Primera de la Cámara Civil hizo lugar a la acción.
 
Luego de la Sentencia de la Sala 1 que dio la usucapión a los actores de Baldes del Rosario en el marco de semejante estado de ABUSO DEL ARDID Y ENGAÑO, ante la reacción de los habitantes de Baldecitos  resultó impugnado dicho plano CUYA VIGENCIA SE ENCUENTRA SUSPENDIDA POR LA DIRECCIÓN DE CATASTRO, SEGÚN RESOLUCIÓN n° 342DGC/2007… "YA QUE SE ADVIERTEN IRREGULARIDADES PUES NO FUE CONFECCIONADO CONFORME LAS LEYES VIGENTES EN MATERIA CATASTRAL Y QUE SE HA INTEGRADO EL PUEBLO DE BALDECITOS Y NUMEROSOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO”; RESOLVIENDOSE: "Art. 1) Suspéndase el legajo de mensura N° 19/1484/92 por lo expuesto en los considerandos”.
 
Algunos bienes del dominio estatal que, como tales, son inenajenables, inalienables, imprescriptibles, librados al uso público y fuera del comercio, ubicados en Baldes del Rosario o sea en parte del inmueble usucapido son por ejemplo: el Puesto Sanitario, un tramo de la Ruta N° 510, el Puesto Policial, la Escuela Armada Argentina, la Estación Transformadora, la Estación de Bombeo, calles internas, Camping Municipal, Cementerio, la Capilla, todos los que, como se dijo, no figuran marcados en el plano base de la demanda, como tampoco las bajadas de agua por crecidas y cursos de agua como el Río Baldecito y el de las Guardias.
 
Tampoco aparecen en el plano los bienes públicos equivalentes a los mencionados y que se encuentran librados al uso público en el absorbido Pueblo Los Baldecitos.
 
Agregó el Fiscal de Sanctis que en el proceso nunca se le dio participación al Departamento de Hidráulica ni a Vialidad Provincial ni tampoco se dispuso en su momento una inspección ocular antes de dictar sentencia.
Todo lo apuntado justifica LA ACCIÓN DE NULIDAD DE PROCESO POR ESTAR VICIADO DE FRAUDE, ENGAÑO Y ERROR ESENCIAL (QUE DEBE SER SUBSANADO EN CUALQUIER TIEMPO) BASARSE EN PLANOS Y DOCUMENTOS VIRTUALES QUE NO REFLEJAN LA REALIDAD DE LAS COSAS FÍSICAS Y POR LO TANTO VICIADOS DE NULIDAD Y LA CONSECUENTE NULIDAD ABSOLUTA DE LA SENTENCIA QUE ES CONSECUENCIA DE TAL OBRAR DOLOSO.
 
Se informó también, que los habitantes del Pueblo Los Baldecitos han promovido Acción de Nulidad Absoluta.

Reflexionó el Fiscal de Estado apuntando que en materia de Usucapión (Posesión Veinteañal) como modo de adquirir el dominio debe ponerse especial cuidado en revisar que estén cumplidos todos los requisitos legales y procedimentales. En lo que hace a Fiscalía de Estado, De Sanctis sostuvo que hace prolongado tiempo ha impartido instrucciones al Área Especializada del Organismo y sus abogados para que tomen participación en todos los procesos de usucapión, cosa que antes no se hacía; además se trabaja en estrecho contacto con la Dirección de Catastro visando las mensuras desde el momento  mismo en que un agrimensor forma legajo en Catastro pues debe verificarse, además de las condiciones para el dominio, que no se incluyan bienes del Estado.
 
Finalmente, De Sanctis apuntó que se está estudiando la posibilidad de denunciar al Agrimensor actuante en el caso Baldes del Rosario – Baldecitos por su obrar engañoso al momento de confeccionar el plano y su actuación en el proceso.

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