Salir beneficiado en el sorteo de las más de 3000 viviendas del IPV no implica necesariamente que se vaya a recibir la llave de la ansiada casa propia. Y es que las asistentes sociales del organismo son las que verificarán si el grupo familiar está en condiciones de acceder a su techo propio o si se dará el lugar a otro postulante.
Según detalló el interventor del IPV, Martín Juncosa a Diario La Provincia, "finalizada la etapa de los sorteos, nuestro equipo de asistentes sociales visitará a cada uno de los beneficiarios para verificar si cumplen con los requisitos que exige el organismo desde siempre. Se comunicarán con ellos vía telefónica y también realizarán encuestas a los vecinos para chequear la información declarada. Vale destacar que nuestra función es social y no perseguimos rédito económico por lo que se trata de adaptarse a cada situación para que nadie se quede sin vivienda".
Con ello se refirió especialmente a la capacidad de pago de las cuotas de las viviendas que para las primeras que se entreguen será de $1500 mensuales y para el resto (vale aclarar que cerca de 2000 casas aún no se edifican o están en los primeros pasos de su construcción), puede ser de $2000, en base a los índices de inflación. "El grupo familiar en su conjunto es el que debe demostrar una capacidad de pago de las cuotas ya que es el compromiso que deben asumir con el organismo. Sin embargo, quienes no puedan pagar ya sea porque están desempleados o solo perciben beneficios sociales, se hará un plan de pago especial teniendo en cuenta esta circunstancia", detalló el funcionario.
En cuanto a los requisitos que pueden excluir a un beneficiado por el sorteo están:
*Inexistencia del grupo familiar: existe la posibilidad de que, al momento de la inscripción, se declaró un grupo familiar que en la actualidad está desmembrado (ya sea por separaciones de hecho, divorcios, decisión de algunos integrantes de vivir en otro lugar). Esto significará su exclusión del padrón de beneficiados por el sorteo.
*Tener bienes inmuebles, ya sea terreno u otra casa propia: se considera que la vivienda del IPV debe ser la única que debe habitar el grupo familiar.