Decisión

Por ordenanza, en Rivadavia prohibieron el uso de pirotecnia

Excepto para espectáculos autorizados, en el departamento no podrán venderse ni utilizarse por el potencial riesgo que conllevan y su efecto nocivo en los animales.
martes, 15 de diciembre de 2015 20:14
martes, 15 de diciembre de 2015 20:14

El Concejo Deliberante de Rivadavia, en la gestión de Fabián Martín, aprobó una norma muy solicitada por los defensores de los animales por contaminación acústica: se prohibió por ordenanza la venta de pirotecnia en el departamento.

Con el número 2505, la ley municipal dice que "se prohíbe la utilización, tenencia, exhibición, fabricación, transporte, distribución y comercialización de artificios pirotécnicos. Entiéndase por artificios pirotécnicos a aquellos artículos destinados a producir efectos visibles, audibles o mecánicos, mediante el uso de mecanismos de combustión o explosión y, de cualquier análogo en que se utilice compuesto químico que por sí solo o, mezclado con otro pueda ser inflamable".

Sin embargo, hay una excepción para los grandes eventos. "Deberá contar previamente con la autorización de la autoridad de aplicación del Departamento Ejecutivo Municipal, quien extenderá la habilitación temporaria donde constara el o los días del espectáculo, la localización y condiciones de seguridad. Los espectáculos podrán realizarse solamente con artificios lumínicos. Disponer, a la autoridad de aplicación Departamento Ejecutivo Municipal, quien determinara las garantías económicas así como las personas que serán responsables de cualquier eventualidad que pudiera surgir por el mal uso de la pirotecnia. Se llevara un registro actualizado de las habilitaciones que se otorguen, donde deberá figurar la persona o empresa responsable del uso y el motivo que hace inevitable, el uso de pirotecnia".

Lo que se busca con esta ordenanza es "elevar el nivel de conciencia en los ciudadanos- vecinos, sobre la necesidad de evitar los riesgos derivados del uso irresponsable de pirotecnia, tanto en los seres humanos como así también en los animales y para el medio ambiente".

Sobre las sanciones, dependerán de "la naturaleza de los prejuicios causados, intencionalidad, reincidencias y otras causas que pudieran concurrir basadas sobre la utilización, tenencia, almacenamiento, exhibición, fabricación, para uso particular, la comercialización al público de artículos de pirotecnia, sea este de venta libre o no y/o de fabricación autorizada. Así mismo, de la sanción establecida se agregara el decomiso de los elementos probatorios de la infracción en el caso de los establecimientos comerciales, se aplicara la sanción considerando lo expuesto en el párrafo anterior, más la clausura que determine la autoridad de aplicación del Departamento Ejecutivo Municipal".

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