Por ley

Los médicos sanjuaninos deberán certificar la identidad de la madre para inscribir a un recién nacido

En el marco del Registro de Identificación del Recién Nacido y su Madre Asistida se estableció que los profesionales deberán tener una garantía de los datos personales para otorgar el certificado de nacimiento.
jueves, 24 de julio de 2014 19:33
jueves, 24 de julio de 2014 19:33
En una nueva sesión de la Cámara de Diputados de San Juan, se estableció que los médicos que asistan a una mujer que da a luz tendrán que certificar su identidad antes de otorgar el certificado de nacimiento.
 
Enmarcada en el Registro de Identificación del Recién Nacido y su Madre Asistida, la diputada Amanda Díaz afirmó a radio Sarmiento que los profesionales deberán pedir el DNI, una partida de nacimiento o en su defecto la ficha de historia clínica de la paciente donde pueda confirmar sus datos personales. Este paso deberá cumplirse tanto en maternidades públicas como privadas.
 
Esta nueva norma de seguridad se suma a las establecidas en el Registro, aprobado recientemente y que tiene por objeto la registración y la certificación de la identidad de todas las personas de existencia visible recién nacidas, vivas o muertas, y su madre asistida e implementa el Sistema de Identificación del Recién Nacido que establece la presente ley.

Además, establece que se debe llevar el "Libro del recién nacido y su madre”, en el que se registrarán todos los nacimientos ocurridos, dejándose constancia del nombre y apellido, DNI y número de Historia Clínica de la madre. 

Por otra parte, estipula un sistema de identificación del recién nacido y su madre que deberá ser practicado en todos los servicios públicos y privados donde se atiendan partos. Los pasos son los siguientes:
 
Identificación materna: deberá ser realizada antes del nacimiento. Se realizará durante el trabajo de parto, al ingreso materno a la sala correspondiente y comprenderá:
 
1.- Colocación en la muñeca de la madre, de una pulsera plástica de cierre inviolable y codificada, en la cual se escribirá el nombre completo, DNI y fecha con tinta indeleble, la cual deberá estar adherida a una pulsera de idénticas características y con igual código, cuya separación de su par materno deberá realizarse al momento mismo del nacimiento del niño.
En caso de nacimiento múltiple, se procederá de igual modo por cada niño, colocando tantas pulseras como bebés nazcan. A continuación se registrará en la Historia Clínica Perinatal el número que poseen las pulseras. Dicha pulsera no podrá ser retirada hasta el egreso institucional de la madre; y
2.- Impresión digito pulgar derecho de la madre en la Historia Clínica.

En tanto que para el recién nacido, las acciones son:
 
Identificación del Recién Nacido: se efectuará inmediatamente de producido el nacimiento, antes del corte del cordón umbilical, a la vista de la madre o familiar y deberá ajustarse a los siguientes pasos:
 
1.- Colocación en la muñeca del recién nacido del par correspondiente a la pulsera materna en la que se escribirá el nombre de la madre, fecha y hora del nacimiento y sexo del recién nacido.
En caso de parto múltiple se procederá de igual modo con cada recién nacido. A continuación se procederá a registrar el número de pulsera en el "Libro del recién nacido y su madre”, donde además deben figurar todos los datos que establezca la reglamentación. Dicha pulsera no podrá ser retirada hasta el egreso institucional del recién nacido, establece textualmente la medida.

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