Seguridad vial

Ya es obligatorio que los comerciantes que venden motos entreguen un casco y un chaleco reflectante

Las modificaciones a la Ley Nº 7.945 fueron publicadas en el Boletín Oficial por tal motivo entra en vigencia. Se establece una escala de multas para aquellos que no cumplan.
jueves, 29 de agosto de 2013 19:50
jueves, 29 de agosto de 2013 19:50

La ley establece la obligatoriedad en todo el ámbito de la provincia, de proveer con la venta de motocicletas, triciclos y cuatriciclos de cualquier cilindrada, de un casco de seguridad y de un chaleco o bandolera reflectante por cada persona permitida para su traslado, según lo especifica el fabricante, y que deberá reunir las exigencias que determina la reglamentación vigente”, indica el artículo Nº 1.

Mientras que los comerciantes que vendan bicicletas también deberán entregar un chaleco o bandolera reflectante. Esta situación quedó expresado en el artículo Nº 2.

 Multas

El incumplimiento de lo expresado en la presente Ley, por parte de los comercios comprendidos, hará pasible a los responsables de una multa en dinero, determinada por el valor del litro de nafta de menor octanaje, según la infracción de que se trate:

a) Falta de exhibición de afiches, multa de 10 a 50 litros, pudiendo ordenarse la clausura del local.
b) La no provisión del casco protector, multa de 50 a 200 litros.
c) La no provisión del chaleco o bandolera reflectante, multa de 50 a 100 litros.
d) No contar con el comprobante de la entrega del elemento de seguridad, multa de 50 a 100 litros.
e) No contar con stock suficiente de cascos y chalecos o bandoleras reflectantes, multas de 10 a 50 litros”.
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