La ley establece la obligatoriedad en todo el ámbito de la provincia, de proveer con la venta de motocicletas, triciclos y cuatriciclos de cualquier cilindrada, de un casco de seguridad y de un chaleco o bandolera reflectante por cada persona permitida para su traslado, según lo especifica el fabricante, y que deberá reunir las exigencias que determina la reglamentación vigente”, indica el artículo Nº 1.
Mientras que los comerciantes que vendan bicicletas también deberán entregar un chaleco o bandolera reflectante. Esta situación quedó expresado en el artículo Nº 2.
Multas
El incumplimiento de lo expresado en la presente Ley, por parte de los comercios comprendidos, hará pasible a los responsables de una multa en dinero, determinada por el valor del litro de nafta de menor octanaje, según la infracción de que se trate:
a) Falta de exhibición de afiches, multa de 10 a 50 litros, pudiendo ordenarse la clausura del local.b) La no provisión del casco protector, multa de 50 a 200 litros.
c) La no provisión del chaleco o bandolera reflectante, multa de 50 a 100 litros.
d) No contar con el comprobante de la entrega del elemento de seguridad, multa de 50 a 100 litros.
e) No contar con stock suficiente de cascos y chalecos o bandoleras reflectantes, multas de 10 a 50 litros”.