lunes, 1 de julio de 2013
11:27
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Las instrucciones a los jueces de falta son precisas y a quiénes no cumplan se los sancionará con una multa de 500 unidades tributarias, o sea 5 mil pesos, o un su defecto podrán canjearla por días de arresto. Ello será publicado y el aviso será a costa del infractor.
No se trata de un escrache, sino de publicar que hay sentencia firme y concreta, se aclaró. Los jueces de faltas, en el marco de la regulación de espectadores en locales nocturnos en horarios no permitidos, publicarán los nombres de quiénes cumplen y quiénes no.
Desde el Ministerio de Gobierno se ha instruído a que se cumpla a rajatabla con el artículo 34 que se transcribirá en el aviso de publicidad. El horario permitido para vender bebidas alcohólicas es hasta las 3.30 de la madrugada. También habrá control exhasutivo de la presencia de menores.