Presentación

Por dos hechos, pidieron juicio político contra tres cortistas de San Juan

El excandidato a gobernador, Sergio Vallejos presentó la solicitud ante la Cámara de Diputados. Apuntó a la responsabilidad de Marcelo Lima, Adriana García Nieto y Daniel Olivares Yapur.
martes, 1 de octubre de 2024 11:07

Por dos acciones, el excandidato a gobernador liberal y empresario, Sergio Vallejos presentó un pedido de juicio político a Marcelo Lima, Adriana García Nieto y Daniel Olivares Yapur, integrantes de la sala Segunda de la Corte de Justicia de San Juan. Destacó en conferencia de prensa que es una acción "de deber cívico" y contó con el respaldo de Evolución Liberal (partido que preside) y del Frente Liberal San Juan. 

La presnetación que realizó ante la Cámara de Diputados sanjuanina se concentró en dos hechos. El primero, de acuerdo a la información aportada por Vallejo es por la expropiación de la Bodega La Superiora. "La historia de este proceso judicial arranca con la adquisición en una subasta por parte de la empresa CUYO INVERSIONES S.A., año 1999 por la suma de $95.000, del inmueble donde otrora desarrolló la actividad industrial la Bodega La Superiora. Por Ordenanza 5934/2012 del Concejo Deliberante del Municipio de Rawson, decide la expropiación del inmueble donde funcionara la Bodega La Superiora".

Agregó que la "valuación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia fue de $5.800.000 al 31/12/2011, según lo ordena la Ley 1000-A cuya valuación es de aceptación obligatoria para el expropiante. Anoticiada la expropiada por la expropiante del inicio del proceso, le requiere exprese la pretensión de la cuantía de la indemnización por la venta forzada. Solicita el titular registral del inmueble Cuyo Inversiones S.A., representada por el Presidente del Directorio Maximiliano Pallito la suma de $18.000.000, es decir más del triple de la tasación oficial".

En un detalle del proceso, señaló que "ya en trámite el juicio expropiatorio por el fracaso del proceso administrativo de la expropiación, la Municipalidad de Rawson paga el valor alcanzado por el dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Provincia, no obstante ello Cuyo Inversiones S.A. solicita en el proceso judicial el pago de $13.000.000 en base a una tasación privada. La sentencia de Primera Instancia del Juzgado Contencioso Administrativo manda pagar la diferencia entre lo depositado a la época de la desposesión y la última valuación ajustada al año 2012 del Tribunal de Tasaciones de la Provincia, por la suma de $1.022.400, con más los intereses desde la desposesión hasta el efectivo pago, según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. La expropiada Cuyo Inversiones S.A. apela, recayendo en la Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial y Minería, la que aplica la última modificación a la Ley General de Expropiación (1000-A), por la Ley 1790-A que incorpora el Art. 20 Bis a la Ley 1000-A, estableciendo que la Tasa de Interés aplicable a la Expropiación es la Tasa Pasiva que publica el Banco de la Nación Argentina",

Contra esta sentencia de Segunda Instancia, "la expropiada Cuyo Inversiones S.A. presenta el Recurso Extraordinario a la Corte de Justicia de la Provincia, recayendo la causa en la Sala II integrada por los Dres. Marcelo Jorge Lima, Adriana Verónica García Nieto y Daniel Gustavo Olivares Yapur. Con el primer voto del Dr. Lima y, entrado en el análisis del fallo, el cortista enumera todos y cada uno de los agravios constitucionales que esboza Cuyo Inversiones S.A., rechazándolos uno por uno, salvo el que se refiere a la Tasa de Interés que ordena pagar según el cálculo de la Tasa Activa y sobre el valor actual del inmueble, en una flagrante contradicción ya que toma una parte del Art. 20Bis de la Ley 1000-A (modificada por la Ley 1790-A) que manda determinar el valor actual del inmueble, pero esto es al solo efecto de aplicar intereses, los cuales la Ley ordena que se aplique la tasa de Interés Pasiva y no la Tasa de Interés Activa como manda pagar la Corte de Justicia y sobre el valor actual del inmueble. La Ley 1790-A no modificó ni derogó el Art. 20 de la Ley 1000-A, y este artículo claramente ordena pagar la indemnización (precio) según el valor de la fecha de la desposesión y no el actual como decide la Corte de Justicia, alejándose de la obligada observancia del texto de la Ley 1000-A con sus modificaciones." Este hecho fue el cuestionado por este pedido de juicio político.

"Este incumplimiento de los deberes a cargo del funcionario público de los cortistas Lima, Olivares Yapur y García Nieto, ya que fallaron extrapetito y por fuera del texto de la Ley aplicable y vigente en la materia, Arts. 20 y 20Bis Ley 1000-A. Los denunciados corrigieron el Recurso Extraordinario presentado por Cuyo Inversiones S.A. empresa perteneciente a la familia Pallito, que jamás realizó actividad productiva en el predio de La Superiora. Los cortistas se tomaron de un voto en disidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para mejorar el Recurso Extraordinario de la familia Pallito y salvarlos del fracaso judicial de las instancias previas ordinarias, aplicando una sola parte del Art. 20Bis de la Ley 1000-A, dejando de lado la otra parte del artículo aplicando un criterio ilegal (porque no está en la Ley)", detalló sobre la presentación.

Señaló que la expropiación significó "un gravísimo perjuicio a las arcas del Estado Municipal y Provincial, ya que este criterio será aplicado seguramente, en los juicios de expropiación aún pendientes de pago contra el Estado Provincial, que se estiman con este nuevo criterio en aproximadamente $12.000.000.000".

Denuncia sobre proceso electoral del 2023

De acuerdo a la presentación realizada por Vallejos, "tanto Olivares Yapur como García Nieto, integraron el Tribunal Electoral en el proceso electoral provincial último pasado. En su fallo del 09/05/2023 ordenó continuar con el cronograma electoral original, según la decisión de admisión de la Cautelar presentada en el proceso “Evolución Liberal y Otro c/ Provincia de San Juan s/ Amparo”, que tramitó la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin que participara la categoría de Gobernador y Vicegobernador, cuando el Art. 185 de la Constitución Provincial manda a votar al pueblo de San Juan conjuntamente a Gobernador y Vice Gobernador con los Diputados Provinciales".

Detalló, que "el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación solo ordenó la suspensión de la elección de Gobernador y Vice, nunca se expresó sobre el resto de las categorías, las cuales quedaron al resguardo del Tribunal Electoral, estando investido de la suficiente potestad y obligación de acatamiento de las mandas de la Constitución Provincial (Art. 185) y suspendido también el resto de las categorías electorales. El Tribunal Electoral debió seguir las decisiones de su par de la Provincia de Tucumán, el cual suspendió toda la elección y adecuó su cronograma electoral al fallo de la Corte de la Nación".

Vallejo expresó que "sostengo que la Legislatura debe juzgar políticamente a los denunciados, en sus responsabilidades políticas provenientes de al menos dos decisiones que aparecen como ilegítimas, inconstitucionales y lesivas del orden jurídico con serias implicancias en los fondos públicos a los que todos los sanjuaninos aportamos, ahora en serio peligro de tener que detraer prioridades y de obra pública, salud y educación y demás ámbitos del Estado Provincial, que merece la corrección y salvaguarda de la sociedad al prosperar el Juicio Político planteado".

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