A poco más de un mes de que se desarrollen las elecciones provinciales en San Juan, la oposición decidió dar un paso más en el pedido de impugnación de la candidatura de Sergio Uñac y recurrirá directamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así lo confirmó el abogado Oscar Cuadros quien detalló que hay una doble lectura de lo que permite la Constitución Provincial y es por eso que se buscará ir a la máxima autoridad para que defina.
"Hay una lectura que limita el ejercicio de poder y consagra la regla de periodicidad en las funciones de quien ejerce el cargo de gobernador y el cargo de vicegobernador según el artículo literal del artículo 165", comenzó explicando Cuadros en Estación Claridad.
Luego el abogado planteó la otra lectura que es la que propone el Tribunal Electoral que "no limite el ejercicio del poder porque una persona como el actual gobernador que ha ejercido el cargo de vicegobernador durante cuatro años más dos veces el cargo de gobernador, entiende el Tribunal puede ser reelegido una vez más como gobernador. Según la misma interpretación luego podría postularse nuevamente como vicegobernador, tal como ocurre hoy en Tucumán con Manzur, luego tres veces más como gobernador y así de manera infinita".
Cuadros destacó que esa lectura "no limita el ejercicio de las funciones" y "es una lectura favorable para que los ingresan al poder se mantengan". Como el Tribunal Electoral no es un Tribunal Judicial es que se decidió ir más allá con el pedido de revocar la candidatura de Sergio Uñac a gobernador.
Ante esto explicó: "El Tribunal Electoral expresamente en su decisión, al resolver la impugnación, señala que no hay contra, que es única y exclusiva instancia a efectos de discernir los temas electorales en la provincia de San Juan. Es decir no hay posibilidad de instancia recursiva locales en los tribunales locales, menos aún ante la Corte de Justicia de San Juan. Si bien la Corte de Justicia de San Juan es la última intérprete en materia de lo que expresa o expone la Constitución de la provincia, cierto es también que esta competencia como bien señala la ley de recurso extraordinario, está sujeta a causas judiciales que han sido evaluadas en instancias de mérito. Es decir, no a una evaluación que ha hecho una autoridad específica al resolver una impugnación".
En todos los casos que se ha planteado este tipo de situaciones, Santiago del Estero, La Rioja y Río Negro, la cuestión ha sido resuelta en instancia originaria por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. "Entendemos que por estos argumentos es la Corte Suprema la que en instancia originaria debe resolver", finalizó.