San Juan

La Justicia falló a favor de un municipio en un caso por reincorporación de contratados

Se trata del Municipio de Chimbas que recibió la denuncia de dos ex empleadas contratadas a quienes no se les renovó el contrato.
sábado, 3 de abril de 2021 11:20
sábado, 3 de abril de 2021 11:20

En San Juan, la jueza Adriana Tettamanti del Juzgado Contencioso Administrativo, falló a favor del municipio de Chimbas, en lo que era una causa por la reincorporación de dos empleadas a las que no se les renovó el contrato de trabajo, en enero de 2016. Las dos mujeres demandaron al municipio con el fin de obtener su reincorporación, además del cobro de los salarios mensuales que dejaron de percibir. 

Según el relato del abogado representante de las mujeres plasmado en la sentencia, sus representadas estuvieron en relación de dependencia con el municipio, una de ellas durante 22 años y la otra, por 19 años. En contrapunto, la apoderada de la municipalidad contestó la demanda, solicitando el rechazo de la pretensión ya que afirmó que "la única vinculación entre la municipalidad y las actoras fue contractual y que feneció al vencer los contratos que la originaron, pero que de ningún modo generaba a su favor la estabilidad propia que pretenden". 

"Nosotros alegamos que no había vínculo laboral ni relación de dependencia, justamente porque se trataba de programas que venían desde Nación y que eran herramientas destinadas a paliar la crisis económica, pero que de modo alguno creaban una relación de dependencia, mucho menos la obligación de incorporarlas a planta permanente", señaló a Diario La Provincia SJ, una de las abogadas del municipio de Chimbas, Sandra Leveque, en equipo con Natacha Garay y Jorge Sánchez. Además, agregó que "se aportó prueba testimonial concluyente en cuanto a la postura del municipio e incluso, la prueba pericial contable aportada por las demandantes dio la razón a la postura nuestra". 

En este marco, el 20 de agosto de 2019 se celebró la audiencia inicial que prevé el art. 12 de la Ley 883-A, en la que se ordenó, una vez fracasado el intento conciliatorio, la producción de la prueba ofrecida por las partes y se fijó fecha para audiencia final. Ésta se celebró el 19 de agosto de 2020. 

Finalmente, en los últimos días se conoció la sentencia en la que se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 793-A, sancionada el 17/06/2004, que crea el Régimen Legal de 'Contratos Administrativos de Servicios de Colaboración' en el ámbito de la administración pública centralizada, descentralizada y autárquica y los organismos de la Constitución. 

Además, las pruebas otorgadas por el Ministerio de Producción y Trabajo, Tesorería del municipio, la Oficina de Contaduría Municipal y el perito informático, como así también el ex intendente Mario Ramón Tello y el actual mandatario Fabián Gramajo; llevaron a que en la sentencia se consideradas "contundente para desvirtuar la posición de las reclamantes y, en consecuencia, propicia el rechazo de la pretensión". 

En la sentencia también se afirma que las actoras "no han podido demostrar los extremos de hecho invocados en su demanda. Ni el carácter del vínculo ni la antigüedad que afirman ha podido ser comprobada, sino que por el contrario ha quedado acreditado que solo tuvieron vínculos temporales y esporádicos, primero a través de un Programa de Empleo, y luego con algunos contratos".

Por ello tampoco se procedió a la "pretensión alternativa de indemnización por despido injustificado", ya que no hubo acto administrativo de designación. En este caso se agregó que "el desempeño de las actoras como beneficiarias de un programa de empleo y luego, a través de contratos tiene especial relevancia a los fines de considerar que de modo alguno podrían ser alcanzadas por la garantía de la estabilidad, propia de los agentes que se desempeñan en la planta permanente del Estado, en el caso, municipal".

Tettamanti sostuvo también, que la Corte Suprema de Justicia ha sostenido el principio de que la relación de los contratados se encuentra regida por regímenes específicos, públicos, salvo que expresamente se los incluya en el ámbito laboral privado. Como consecuencia de lo anterior, "éstos ven restringida la posibilidad de adquirir el carácter de permanentes, o en su defecto, que se les reconozca una indemnización".

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