Legislatura Provincial

Diputados aprobó que el Sistema de Flagrancia juzgue los delitos de robo de agua

El artículo N° 182 del Código Penal indica que será reprimido con prisión de quince días a un año a los ciudadanos que cometan este delito.
jueves, 28 de octubre de 2021 16:33
jueves, 28 de octubre de 2021 16:33

San Juan enfrenta una sequía histórica y mantener los caudales de agua para la producción agrícola en un desafío que enfrentan los productores y las autoridades de la Dirección de Hidráulica. Los legisladores sanjuaninos aprobaron en la sesión de este jueves la incorporación, al Sistema de Flagrancia, del artículo 182º del Código Procesal Penal con relación a los delitos de desvío o robo de agua.

“Actualmente esta práctica es mucho más común de lo que se creía, por eso considero muy importante contar con esta herramienta para dar respuesta a aquellos que sí tienen derecho a este uso del agua y que se ven perjudicados por aquellos que solo piensan en su interés particular, desconociendo el interés público”, expresó la diputada Celina Ramella al momento de expresar los fundamentos que impulsaron el proyecto.

El artículo 182º del Código Penal, señala que “será reprimido con prisión de quince días a un año”, el ciudadano que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las sacare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho, el individuo que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas y el ciudadano que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas.

La pena se aumentará hasta dos años, si para cometer los delitos expresados en los números anteriores, se rompieren o alteraren diques, esclusas, compuertas u otras obras semejantes hechas en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos.

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