Decisión

San Juan agravó las penas por infringir los protocolos por coronavirus

El gobernador Sergio Uñac no descartó sumar medidas complementarias a las ya dispuestas para proteger el estatus sanitario.
domingo, 2 de agosto de 2020 12:13

En el marco de la pandemia de COVID-19. la Provincia ha trabajado mucho en la prevención, pero también en la planificación. San Juan ha aplicado medidas y controles que hasta el momento han resultado efectivos, aun así, se hace necesario extremar esos controles.

Uñac aseguró que se aplicarán todas las sanciones establecidas, con la inmediata denuncia a quienes violen la Ley. “Vamos a agravar las penas a quienes infrinjan las normas sobre salud pública, sanidad e higiene; tengo el deber de velar por la seguridad de todos los sanjuaninos”.

“En el marco de las medidas dispuestas vamos a reforzar los controles en ingresos a la provincia y el cumplimiento de los protocolos vigentes en los lugares de concurrencia. Si no nos cuidamos, los daños pueden ser mayores”, explicó el gobernador.

El primer mandatario provincial no descartó sumar medidas complementarias a las ya dispuestas: “He solicitado a todo el equipo de gobierno que sigamos trabajando en función de mantener el estatus sanitario que hoy tiene la provincia”.

Días atrás el gobernador Uñac destacó que el relajamiento es el socio perfecto para la circulación viral en la provincia de San Juan. Debemos entender que hasta que aparezca una solución definitiva, la única vacuna previa es la prevención", advirtió.

Qué dice la normativa

La Ley N° 2105 R del Poder Ejecutivo de San Juan destaca:

ARTÍCULO 1º.- Modificase parcialmente el artículo 162 de la ley N° 941-R, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 162.- Normas sobre salud pública, sanidad e higiene: El que infrinja las normas sobre salud pública, sanidad e higiene, salvo lo establecido en el inciso a) y l) del presente artículo es sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta tres mil Jus (3.000 J), trabajos de utilidad pública, clausura, decomiso y/o arresto de hasta treinta (30) días. Se consideran especialmente faltas a la salud, sanidad e higiene el incumplimiento de las normas sobre:

a) Desinfección o agentes transmisores.

b) Uso o condiciones higiénicas de vestimentas reglamentarias.

c) Documentación sanitaria exigible.

d) Higiene de lugares públicos, privados o vehículos sujetos a contralor de la autoridad encargada de velar por la salud pública.

e) Recolección, adquisición, venta, transporte, almacenamiento o manipulación de residuos domiciliarios.

f) Tenencia de animales domésticos.

g) Obligación de esterilización de elementos o instrumentos usados en peluquerías, podología, manicura, depilación, acupuntura, tatuajes, piercing, cosmetología, spa o cualquier otra actividad en la que se utilicen elementos punzantes o cortantes.

h) Residuos peligrosos.

i) Construcción, mantenimiento y funcionamiento de piletas y/o piscinas de uso público.

j) Protección al no fumador.

k) Habilitación de locales y/o de personas que realicen prácticas quirúrgicas, tatuajes, colocación de piercing u otras prácticas que pueden involucrar la salud de las personas.

l) Si la infracción es a normas dictadas por autoridad competente en el marco de la declaración de emergencia sanitaria con el fin de contener una epidemia o pandemia, y el hecho no configurase ilícito penal, se aplica, multa de hasta ciento cincuenta mil pesos ($150.000) o arresto de hasta treinta días.

Si durante la vigencia de la ley de Necesidad y Urgencia 2035 A, se evade un control de ingresos de personas a la provincia con el fin de evitar el exámen para la detección de algún virus, o el cumplimiento de la cuarentena establecida en el Decreto Acuerdo N° 19/2020 y modificatorio, o se realicen fiestas; o consumo en el interior de negocios gastronómicos, violando las normas enunciadas en el inciso l) de este artículo y/o protocolo y reglamentación Covid 19 publicada en la página oficial Si San Juan, la sanción prevista en ese inciso se agrava para el infractor  con pena conjunta o alternativa de multa de hasta veinte mil (20.000) Jus, clausura, decomiso y arresto de hasta 60 días.

ARTÍCULO 2°.- La presente ley es de Necesidad y Urgencia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 189 inciso 17) de la Constitución Provincial. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese y remítase la presente norma legal a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del Artículo 157 de la Constitución de la Provincia y publíquese en el Boletín Oficial

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