Corte de Justicia

El Tribunal de Enjuiciamiento no hizo lugar al pedido del juez Flores

El Jury resolvió “no hacer lugar al pedido de suspensión de plazos y de proceso solicitado”; pedido al que calificó de “improcedente” y resolvió “desestimar el pedido de realización de Junta Médica solicitado”.
martes, 28 de julio de 2020 08:13
martes, 28 de julio de 2020 08:13

El Tribunal de Enjuiciamiento, presidido por el ministro de la Corte de Justicia, Dr. Daniel Olivares Yapur, e integrado por los Sres. diputados provinciales Juan Carlos Abarca y Fernanda Paredes, y los Dres. Marcelo Navas y Lidia Reverendo (por el Foro de Abogados), resolvió el lunes 27 de julio el planteo realizado el Dr. Pablo Sebastián Flores, juez suspendido del Segundo Juzgado de Instrucción.

En primer lugar, el Jury resolvió “no hacer lugar al pedido de suspensión de plazos y de proceso solicitado”; pedido al que calificó de “improcedente”. En segundo lugar, el Jury resolvió “desestimar el pedido de realización de Junta Médica solicitado”.

Sobre el pedido de suspensión de plazos e interrupción del proceso, el Tribunal de Enjuiciamiento argumentó en la resolución que “la ley prevé expresamente que, para el ejercicio de la defensa, el magistrado acusado tiene diversas alternativas: puede comparecer por derecho propio, con o sin patrocinio letrado, o por medio de un representante legal (hasta dos abogados con poder especial) o, incluso, mediante el defensor oficial que oportunamente le fuera designado (conf. ley 663-E artículo 35 -Defensa-Representación). El proceso constitucional de enjuiciamiento de magistrados, puede celebrarse en ausencia del imputado, debiendo -en ese caso- garantizarse su derecho de  defensa mediante la participación de los defensores designados por el propio encausado, o del defensor oficial, estos en ejercicio de la representación legal”.

Finalmente, sobre el pedido del juez Flores de la realización de una Junta Médica, con la participación de los profesionales que lo asisten, el Tribunal de Enjuiciamiento dijo que “tampoco debe ser admitida. Ello porque, la causal por la cual se encuentra sometido a este proceso, no es la que prevé el artículo 77, inc. 1° (incapacidad física o mental sobreviniente), sino la contemplada por el precitado artículo en su inciso tercero, ello es “falta de cumplimiento de los deberes a su
cargo”, resultando improcedente que el Tribunal investigue una causal que no resulta la que generó su intervención”.

Fuente: Dirección de Comunicación Institucional / Poder Judicial de San Juan

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