Análisis

Ley de Glaciares: para San Juan, el fallo de la Corte no frena la actividad

El ministro de Minería Alberto Hensel y el fiscal de Estado Jorge Alvo dieron la lectura que se hizo desde el Gobierno del fallo y llevaron tranquilidad al sector.
miércoles, 5 de junio de 2019 09:57
miércoles, 5 de junio de 2019 09:57

En una conferencia de prensa, el ministro de Minería Alberto Hensel y el fiscal de Estado Jorge Alvo se refirieron al fallo de la Corte Suprema que afirma que la ley de protección de glaciares y periglaciares es constitucional. Ante la inquietud del sector sobre si afecta el normal desarrollo de la actividad e incluso futuras inversiones, los funcionarios dieron el punto de vista oficial.

Hensel destacó "queremos echar luz sobre los aspectos que tuvo en consideración la Corte y en principio, lo que queremos destacar es que este fallo no afecta, en principio, el normal desarrollo de la actividad minera en la provincia. Hay un aclaro reconocimiento de las facultades y atribuciones y derechos que tienen las provincias sobre sus recursos originarios que hacen al sistema federal. Además, por sí misma, la ley de Glaciares no impide la actividad minera".

A su turno, Alvo detalló los aspectos técnico legales: "en el 2011, las empresas mineras y la provincia de San Juan plantearon una acción de nulidad sobre la denominada ley de Protección de Glaciares y una acción declarativa de certeza planteando la inconstitucionalidad de diversos artículos de la norma. La Corte abordó el tema desde el punto de vista formal, no sustancial, en lo que hace a la sanción de la ley. Sostiene que no corresponde abordar el tema de la sanción y dictado de la ley porque considera que sería invadir otra esfera de poder y se afectaría el sistema republicano. Además, las empresas mineras tampoco habían demostrado que la sanción de la ley fuera irrazonable, en lo referente al trabajo de la Cámara y tampoco implicaba poner en duda la propia existencia de la ley".

"No se explaya de manera sustancial y en cuanto al sistema de control de constitucionalidad, para que la Corte Suprema actúe se requieren dos recaudos que son formales y que son condicionantes: que exista una causa propia (que sea contenciosa donde haya conflicto de intereses) que no fue planteada por las empresas y el Gobierno y por otro lado, es que no existía por parte de las empresas la acreditación que la ley de Glaciares estuviera afectando algún derecho; o hubiera algún daño. Por eso la Corte consideró que, al no cumplirse estos puntos, el planteo sería en abstracto o a modo de consulta. Con ello, no ingresó en el fondo de esa cuestión y no ha discutido que esas normas tachadas de inconstitucionales lo sean o no", detalló Alvo.

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