La ley 26.639 de protección de glaciares de la Argentina es constitucional ya que la Corte Suprema de Justicia rechazó por unanimidad los planteos de Barrick Gold, Minera Argentina Gold y de la provincia de San Juan que tenían, en suspenso, la aplicación de esa norma.
Ante esto, en la provincia esperan conocer los fundamentos de la decisión del máximo tribunal para decidir el camino a seguir. "Existen dos leyes, la 26639 y la 8114, que es provincial; entonces ahí se plantea la cuestión sobre cuál de las dos se aplica. En materia ambiental, se aplica la que optimiza la protección del ambiente y la minería sustentable. Funcionan a través de principios, que son normas de ponderación. La ley nacional no le deja ningún tipo de margen a la provincia para optimizar la protección del ambiente”, destacó en diálogo con radio Colón, Gastón Noguera Ramos, desde la Fiscalía de Estado.
"Esperamos ver cuál es el argumento que tiene la Corte Suprema de la Nación para dejar de lado la constitucional de esta ley por provincial porque la minería es una fuente económica de nuestra provincia", agregó-
La decisión del máximo tribunal ahora abre el debate sobre, al menos, 40 proyectos mineros en el país. Los artículos 2 y 6 de la norma eran los más discutidos. El primero de ellos se refiere a la superficie de protección de los cuerpos de hielo y de roca, es decir, dónde empieza y dónde termina la superficie glaciar. El sexto, a las actividades prohibidas en esa superficie. El acuerdo de los ministros de la Corte no hace referencia en particular a este detalle.
Los fundamentos que firmaron los ministros Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda para rechazar los planteos se centraron en la argumentación del proceso de sanción de la ley, con el debate en ambas cámaras del Congreso; en la garantía constitucional del artículo 41 por un ambiente sano, así como también en el cumplimiento del Acuerdo de París, en términos de lucha contra el cambio climático.
Los actores demandantes planteaban que el Congreso había avanzado sobre la jurisdicción de las provincias en lo que se refiere a los recursos naturales. En este sentido los jueces fueron contundentes: "Antes de buscar confrontación, los artículos 41 y 124 de la Constitución, deben ser interpretados buscando adaptar la gestión de recursos naturales a las directivas de la cláusula ambiental", expresaron, al tiempo que sostuvieron que "no hay inconstitucionalidad derivada del procedimiento de la ley cuestionada", señaló el portal Infobae.