Judicial

La justicia autorizó la expropiación de un inmueble en Pocito

Lo hizo bajo la consideración de trámite urgente, debido a que la ejecución de la obra correspondía a necesidades públicas colectivas de atención impostergable.
martes, 15 de octubre de 2019 00:00
martes, 15 de octubre de 2019 00:00

La jueza Adriana Tettamanti, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo, hizo lugar a una demanda de expropiación presentada por la Provincia de San Juan, mediante el trámite de Proceso Judicial Urgente, adjudicándole la posesión sobre un terreno frentista a la obra “Ruta Provincial 215 (calle 11) tramo Calle Mendoza – Ruta Nacional N°40”, en Pocito.

La magistrada comprobó que se observaran los requisitos constitucionales y legales necesarios para proceder con la expropiación del Estado, declaró como justa la indemnización efectuada al propietario y ordenó que el bien sea anotado en el Registro de Inmuebles del Dominio Público.

Lo hizo bajo la consideración de trámite urgente, debido a que la ejecución de la obra correspondía a necesidades públicas colectivas de atención impostergable.

Previamente al dictado de esta sentencia, la Dirección Provincial de Vialidad había declarado de utilidad pública a dicho terreno y, por lo tanto, sujeto a expropiación. El espacio fue considerado de interés público ya que su disposición por parte del Estado Provincial permitiría garantizar la ampliación de la zona de caminos sobre la cual se encontraba próximo.

Además, el Estado depositó una indemnización a nombre del propietario del inmueble por un monto fijado a través de la intervención del Tribunal de Tasaciones de la Provincia.

Ambas acciones fueron los antecedentes que la Dra. Tettamanti tuvo en cuenta a la hora de dictaminar que se habían respetado los requerimientos propios de un proceso de expropiación. Y luego, considerando que el expropiante ya había tomado efectiva posesión del bien en 2017 sin haber encontrado controversia en la contraparte, resolvió aprobar la indemnización y determinó que se realizara la transferencia de dominio a favor del Estado Provincial.

Fuente. Jus. San Juan

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