Viviendas

Los sanjuaninos que viven sin titulo de propiedad podrán adquirirlo a partir de ahora

Este jueves, en la Cámara de Diputados se aprobó el proyecto de ley con el que San Juan adhiere a la Ley Federal de Regularización Dominial de la Vivienda Familiar.
jueves, 6 de septiembre de 2018 12:50
jueves, 6 de septiembre de 2018 12:50

El último censo, realizado en el 2010, indicó que en la Argentina hay 539.629 hogares cuyos propietarios no cuentan con el título de propiedad de sus casas. De esa cantidad, muchos son sanjuaninos y por eso la provincia este jueves adhirió a la Ley Federal de Regularización Dominial de la Vivienda Familiar. La iniciativa llegó al recinto de Diputados tras ser elevado por el Poder Ejecutivo y establece un régimen de regularización dominial en favor de ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres años.

El texto del proyecto que quedó aprobado por los legisladores, establece que las personas que acrediten lo deberán hacer con anterioridad al 1 de enero de 1992, y su causa lícita, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de cada habitación única y permanente.

"Se garantiza de esta forma el derecho a una vivienda digna, de una manera segura y en paz para todos los ciudadanos. Estos derechos básicos están establecidos en las normas constitucionales", comenzó explicando la legisladora Marcela Monti. 

De acuerdo a lo señalado, la ley nacional establece un procedimiento administrativo notarial que en economía de costos está destinado a la obtención de un titulo de propiedad inmueble apuntado a una vivienda. "Las personas que viven en clandestinidad con respecto al título de propiedad puedan alcanzar la seguridad jurídica y obtener este titulo tan ansiado", señaló.

La nueva ley permite borra los impedimentos que se producen al momento de poder establecer este titulo o materializarlo. Según se informó, muchos poseedores de inmuebles urbanos que están destinados a viviendas, viven en la clandestinidad registral. Esta ley permitirá un procedimiento rápido y económico para alcanzar el objetivo

"Encontramos a los sujetos legitimados para este trámite. Son personas físicas, ocupantes originarias del inmueble, conyugues o sucesores hereditarios del ocupante originario o aquellos que hayan convivido con el ocupante en un lapso no menor a lo establecido por la ley", agregó.

Los inmuebles pueden ser áreas urbanas y hay una excepción de asentamientos poblacionales ubicados en zonas no urbanas. 
 

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