domingo, 9 de agosto de 2015
08:04
domingo, 9 de agosto de 2015
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-Son las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias.
-¿Para qué sirven?
-Para seleccionar aquellos candidatos que participarán de las elecciones generales del 25 de octubre. Si allí no se define un presidente, habrá balotaje el 24 de noviembre.
-¿Qué elegimos?
-Presidente y vice; 3 senadores nacionales; 5 diputados nacionales; parlamentario del Mercosur nacional y 1 parlamentario del Mercosur por San Juan.
- ¿Dónde puedo consultar los padrones electorales?
www.padron.gob.ar
-¿Quiénes están obligados a votar?
-Todos los ciudadanos que tengan 18 años o más a la fecha de la elección nacional.
-¿Quiénes están exentos de la obligación de votar?
- Los únicos ciudadanos que no están obligados a votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son los jóvenes mayores de 16 y menores de 18 años y personas mayores de 70 años.
También quienes en el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar (deberá asistir con su DNI a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar a los efectos de solicitar una certificación escrita que justifique su imposibilidad de votar).
-¿Qué documentos son documentos válidos para votar?
-Libreta Cívica (LC), Libreta de Enrolamiento (LE), DNI tapa verde, DNI tapa celeste, tarjeta del DNI libreta celeste y nuevo DNI tarjeta.
-No he recibido mi DNI ¿qué debo hacer?
-Aquellas personas que hayan tramitado su nuevo DNI y aún no lo hayan retirado deberán hacerlo, incluso hasta el mismo día de la elección en los Centros de Documentación Rápida que estarán abiertos de 8 a 18 de manera extraordinaria. Además, hoy podrán realizarse certificados de extravío, certificado de no recepción de DNI y certificado de encontrarse a más de 500 km del lugar de votación.
-¿Cuáles son las sanciones por no asistir a votar y no justificar tal inasistencia?
-El elector que no cumpla con la obligación de votar y no justifique su inasistencia ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente, dentro de los 60 días posteriores a la elección respectiva, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección. No podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, provinciales o municipales.