Impuestos

San Juan demandará a la Nación por la coparticipación federal

Las acciones que prepara el Fiscal de Estado tienen como origen y causa los recientes fallos de Corte Suprema en juicios iniciados por las provincia de Santa Fe, San Luis y Córdoba.
martes, 1 de diciembre de 2015 00:00
martes, 1 de diciembre de 2015 00:00
El Fiscal de Estado de la Provincia, doctor Guillermo De Sanctis, informó que está preparando las acciones judiciales a promover, en representación de la Provincia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en defensa de la Coparticipación Federal de Impuestos que proporcionalmente le toca a la Provincia.

Las acciones que prepara el Fiscal de Estado tienen como origen y causa los recientes fallos de Corte Suprema en juicios iniciados por las provincia de Santa Fe, San Luis y Córdoba, por los cuales se declara la inconstitucionalidad de normas legales dictadas por el Gobierno Nacional, al disponer unilateralmente una quita de la masa total coparticipable de todas la provincias argentinas, de porcentajes para financiar otros fines.

El Fiscal De Sanctis sostiene que los fallos de la Corte Suprema a que hace referencia están ajustados a derecho pues todo lo relativo a Coparticipación Federal de Impuestos, esto es, la distribución intrafederal que la Nación hace a las Provincias, de conformidad a los índices de coparticipación que cada una tiene según ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos, debe ser dispuesta por Leyes Convenio, es decir, en forma convenida, consentida y consensuada entre el Estado Nacional y las Provincias Argentinas, por lo tanto, habiendo actuado el Estado nacional sin contar con el acuerdo de las Provincias, se ha violado la naturaleza misma de la Coparticipación Federal en cuanto al reparto equitativo de la Nación como recaudadora hacia las provincias, y se ha violado también el artículo 75, incisos 1, 2 y 3 de la Constitución Nacional, según la Reforma de 1994.

Así lo ha sostenido la Corte Suprema en los fallos "Santa Fe”, "San Luis” y "Córdoba” por dos quitas que dispuso el Estado Nacional de la masa coparticipable, a saber:

1-    La quita del 15% del total de la masa coparticipable (y por cierto la parte proporcional que le corresponde a San Juan), en forma mensual, con destino a la ANSES (Administración Nacional de Seguridad Social). Esta detracción constante de fondos fue dispuesta por la Ley de Presupuesto Nacional 26.078 en su artículo 76 que entró a regir el 1 de Enero de 2006 y que ahora ha sido declarado inconstitucional por la Corte Suprema.
2-    La quita de1.90% de la masa total coparticipable dispuesta por el Decreto 1.399/01 del Poder Ejecutivo Nacional de noviembre del 2001, destinada al financiamiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); norma que igualmente ha sido declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

"En las muy fundadas sentencias de los casos ‘Santa Fe’, ‘San Luis’ y ‘Córdoba’, la Corte ha desarrollado la razón de ser de la distribución de impuestos, que se basa en la estructura federal adoptada al constituirse el Estado Argentino, compuesto por un Gobierno Central y Provincias integrantes de la Federación, que contribuyen a formar la masa de recaudación de tributos.

Este análisis ha llevado al Supremo Tribunal a reafirmar que toda medida que tenga que ver con la distribución de la recaudación impositiva y las modificaciones que se vayan produciendo a futuro deben ser implementadas de común acuerdo entre el Gobierno Central y los Gobiernos Provinciales de los Estados miembros de la Federación.

De ahí la necesidad de los Pactos Federales y las leyes, tanto del Congreso Nacional, como de las Legislaturas provinciales que los aprueban, con lo cual en la Argentina se puede decir con toda justeza que existe una categoría especial de leyes denominada LEYES CONVENIO”, argumentó De Sanctis.

Finalmente el Fiscal de Estado sostuvo que ni bien salieron a la luz los fallos "Santa Fe”, "San Luis” y "Córdoba”, en el Acuerdo de los días martes de la Corte Suprema, en este caso el 24 de noviembre pasado, fueron analizados con el Gobernador de la Provincia, ingeniero José Luis Gioja, quien le requirió al Fiscal de Estado abocarse al estudio y preparación de las respectivas acciones legales.

El doctor De Sanctis informa que se encuentra preparando las acciones declarativas de inconstitucionalidad tanto del artículo 76 de la Ley 26.078, como del Decreto 1.399/01, acciones que serán acompañadas por respectivas medidas cautelares urgentes, a fin de que, como primera medida se ordene la suspensión de las quitas a sus fondos coparticipables mientras se desarrolle el juicio, hasta la sentencia de inconstitucionalidad que también implicará la condena al Estado Nacional a restituir lo descontado de los fondos de la Provincia.

Recordó De Sanctis, que si no se actuara de esta manera, se podría incurrir en incumplimiento de deberes constitucionales tanto del Gobernador como del Fiscal de Estado en cuanto a la defensa del Patrimonio Provincial.

 

Fuente: Fiscalía de Estado

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