Duros castigos

San Juan quiere adherirse a la Ley Nacional de Control del Tabaco

Se trata de la Ley 26.687 que fue sancionada en el 2011 pero que fue reglamentada en marzo pasado. Desde Diputados de la provincia ya trabajan para adherir a dicha ley y de esta manera conseguir mayores restricciones en los lugares públicos donde aún se fuma.
viernes, 9 de agosto de 2013 09:23
viernes, 9 de agosto de 2013 09:23

Se trata de la Ley 26.687 que fue sancionada en el 2011 pero que fue reglamentada en marzo pasado. Desde Diputados de la provincia ya trabajan para adherir a dicha ley y de esta manera conseguir mayores restricciones en los lugares públicos donde aún se fuma.

"En San Juan desde el 2005 existe una ley de protección al no fumador que ha sido efectiva al momento de concientizar a la gente de no fumar en lugares cerrados. Aunque hay lugares donde no se cumpla esa ley. Pero ésta, a nivel nacional, es muy amplia y completa e implica sanciones a los lugares cerrados con público que permita fumar allí. No significa la derogación de la ley provincial sino una adhesión y que incluye además la prohibición de la publicidad sobre tabaco en toda la región, a su vez que las empresas puedan ser sponsors de una actividad cultural, social, deporte y sancionan a propietarios de lugares cerrados donde no se permita funcionar que puede llegar hasta a la clausura del lugar”, señaló el legislador sanjuanino Roberto Correa.

La autoridad de aplicación para esta ley es el Ministerio de Salud Pública, a diferencia de la ley provincial que establece que quien debe actuar es la Policía Ecológica. Anualmente mueren en Argentina 40 mil personas a causa del tabaco, lo que significa una pérdida económica de 4.000 millones de pesos, mientras que en impuestos lo que recauda el Estado de las empresas tabacaleras es de 3 millones. Esto sin contabilizar las personas que no asisten a sus trabajos por problemas pulmonares, el tabaco puede producir cáncer en un 60% de la población.

Los aspectos más importantes de la nueva ley incluyen:

1. Prohibición de fumar en todos los espacios cerrados de uso público o privado incluyendo casinos y bingos, boliches, bares y restaurantes, teatros, museos y bibliotecas, transporte público y estadios cubiertos. Queda expresamente prohibido fumar en lugares de trabajo –tanto públicos como privados. Sólo quedarán exceptuados de esa prohibición los patios, terrazas, balcones y demás áreas al aire libre de los espacios destinados al acceso de público, excepto en las escuelas y servicios de salud donde tampoco se podrá fumar en los patios.

2. Prohibición de la publicidad, promoción· y patrocinio de cigarrillos o productos elaborados con tabaco en los medios de comunicación y también en la vía pública.

3. Inclusión de advertencias sanitarias con imágenes (como "Fumar causa impotencia sexual”, "Fumar causa cáncer” o "Fumar quita años de vida”) y del 0800 222 1002 del Ministerio de Salud (línea gratuita para dejar de fumar). Además ya no podrán utilizarse las denominaciones "Light”, "Suave”, "Milds”, "Bajo contenido de alquitrán” o o términos engañosos similares.

4. Prohibición de la venta a menores de 18 años

5. Prohibición de la venta de cigarrillos en centros de enseñanza, establecimientos hospitalarios, edificios públicos, medios de transporte, y en museos, clubes o lugares de espectáculos públicos, como teatros, cines o estadios deportivos

6. Prohibición de la venta de cigarrillos sueltos, en atados de menos de diez unidades y a través de máquinas expendedoras.

7. Multas de entre 250 y un millón de atados de cigarrillos de 20 del mayor precio por incumplimiento de la ley. La multa recaerá sobre el dueño del lugar y no sobre el fumador. En la reglamentación de la ley, se establecerá quién y cómo hará las inspecciones.

 

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