Para saber

¿Quiénes votan y quienes están exentos?

¿Hay que estar anotado en algún partido?, ¿Es obligatorio votar a los 16 años?, ¿Quiénes pueden no votar?
sábado, 10 de agosto de 2013 18:24
sábado, 10 de agosto de 2013 18:24

Según establece la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y Transporte, todos los argentinos que tengan 16 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar en las Elecciones Primarias.

Esto significa que quienes tengan 15 años y cumplan los 16 hasta el mismo 27 de octubre de 2013, también serán incluidos en el padrón y estarán habilitados a votar en las Primarias, lo que no significa que en este caso exclusivamente sea obligatorio. Es decir, los chicos de 16 años podrán votar si quieren, sólo en ellos es optativo. Es importante tener en cuenta que, para poder ejercer este derecho, los jóvenes que votarán por primera vez en las Elecciones 2013, deben haber renovado el Documento Nacional de Identidad con anterioridad al 30 de abril de 2013 (Ley N° 26.774, Artículo 8), fecha de cierre de los padrones provisionales de electores.

Las Elecciones Primarias ¿son obligatorias para quienes no están afiliados a ningún partido político?
Sí, las elecciones primarias son de carácter obligatorio para todos los electores que figuren en el padrón, se encuentren o no afiliados a algún partido político. En las primarias, la selección de candidatos no queda reservada exclusivamente a las preferencias de quienes estén afiliados a un partido político en particular, sino que se amplía a las de todos los electores inscriptos en el

padrón electoral nacional. La inasistencia al sufragio debe justificarse, en caso de enfermedad, causas de fuerza mayor o distancia geográfica, dentro de los 60 días de celebrarse la elección, presentando los correspondientes certificados ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal con competencia electoral correspondiente al domicilio del votante.


¿Quiénes están excluidos del padrón electoral y por tanto no están habilitados para
votar?
No están habilitados para votar los electores excluidos del padrón electoral, por las siguientes causas:
• Los dementes declarados tales en juicio.
• Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
• Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.
• Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.
• Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
• Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
• Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos
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