Diputados

Modificaron la ley que rige a los patovicas y servicio de vigilancia

El mismo indica que los responsables de la seguridad privada deberán tener como requisito haber terminado los estudios secundarios.
jueves, 21 de noviembre de 2013 19:19
jueves, 21 de noviembre de 2013 19:19
La Cámara de Diputados de San Juan celebró este jueves la decimoséptima sesión del período ordinario, en cuyo transcurso los legisladores resolvieron aprobar, entre otros temas, la modificación de la Ley Nº 7775, de regulación de servicios de vigilancia, custodia y seguridad privada.
 
El mismo indica que los responsables de la seguridad privada deberán tener como requisito haber cursado y terminado los estudios secundarios y su carnet habilitante será otorgado por la empresa responsable o local contratante y no por ninguna dependencia de Gobierno.
 
Las modificaciones:

"ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Inciso a), del Artículo 5º de la Ley Nº 7775, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"a) Estudios completos de nivel secundario o polimodal, excepto aquellos trabajadores que se encuentren prestando servicios a la entrada en vigencia de la presente ley".

Por otra parte, el Artículo 2º, de la norma modificada estipula que:

ARTÍCULO 2º.-Incorpórase al Artículo 12 de la Ley Nº 7775, el siguiente texto:

"El uso de uniformes especiales, inherentes a cada actividad, deberá ser expresamente autorizado por la autoridad de aplicación".

En otro orden, también fue aprobado el Artículo 3º, cuyo texto señala lo que sigue:

ARTÍCULO 3º.- Modifícanse los incisos h) y o) del Artículo 25 de la Ley Nº 7775, los que quedaran redactados de la siguiente manera:

"h) Controlar y autorizar el Carnet de Habilitación al que hace referencia el Artículo 10 de esta ley, conforme modelo que determinará la autoridad de aplicación".

"o) Controlar, inspeccionar, constatar, sancionar y velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley".

Asimismo, el cuerpo dispuso la aprobación del Artículo 4º que quedó de esta manera:

ARTÍCULO 4º.- Modifícase el Artículo 28 de la Ley Nº 7775, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 28.- Serán competentes para el juzgamiento de las infracciones a la presente ley, los Jueces de Faltas de la Provincia de San Juan y los Jueces de Paz Letrados, con competencia contravencional, conforme las jurisdicciones establecidas por el Artículo 52 de la Ley N.º 7819".

Por otra parte, también fue aprobado el Artículo 5º y el texto es el siguiente:

ARTÍCULO 5º.- Modifícase el Artículo 29 de la Ley Nº 7775, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 29.- Sanciones: El incumplimiento a las normas establecidas en la presente ley o de las que la complementen, será sancionado conjunta o alternativamente con pena de multa de hasta quinientos (500) JUS, arresto de hasta treinta (30) días, clausura, decomiso o inhabilitación temporaria o definitiva".

Por último, el cuerpo parlamentario dispuso aprobar el Artículo 6º que impulsa la última modificación de la Ley Nº 7775, que quedó de esta manera:

ARTÍCULO 6º.- Suspéndese la vigencia de los incisos g) y o) del Artículo 5º, el inciso g) del Artículo 7º, el Artículo 32 y el Artículo 33 de la Ley Nº 7775, por un plazo de tres (3) años desde la publicación de la presente.

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