Resolución

Anularon el acuerdo de Juicio Abreviado para el conductor que atropelló y mató al joven en Rivadavia

Se trata del acuerdo de Juicio Abreviado para Roberto Carlos Pereyra, por la muerte del changarín identificado como Rafael Morales.
jueves, 26 de agosto de 2021 13:25
jueves, 26 de agosto de 2021 13:25

El pasado 7 de junio, una familia de La Bebida, en Rivadavia, vivió el dolor en carne propia cuando un joven changarín de 28 años que regresaba del trabajo a su casa fue atropellado por un auto que se dio a la fuga y murió. Se trata de Rafael Arnaldo Morales que fue embestido a metros de calle Agustín Gómez, en el límite entre Rivadavia y Rawson, hecho por el que días después se entregó Roberto Carlos Pereyra, quien inmediatamente quedó detenido. 

Tras indagatorias y la etapa investigativa, la defensa del detenido representada por Filomena Noriega, y los fiscales Adrián Riveros y Sebastián Gómez llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado que este jueves fue anulado por el Juez Federico Rodríguez, en el Sistema Acusatorio. 

En la justificación de la resolución, el Magistrado señaló que "encuentro contradictorias las palabras esbozadas por el Sr. Fiscal, toda vez que de acuerdo a la exposición de los hechos, la calificación legal, el agravante mencionado, el pedido de pena, y luego habiendo manifestado los índices de mensuración punitiva conforme al artículos 40 y 41 del Código Penal, no encuentro ajustado a Derecho, ni si quiera lógico lo expuesto".

En el escrito se detalla que Fiscalía solicitó tres años de prisión de cumplimiento efectivo, además de quedar asentado en la carátula el agravante de desprecio a la vida humana ya que el conductor se dio a la fuga al momento del impacto. 

"Considero que no se han dado cumplimiento a los requisitos legales previstos para la aplicación del instituto de Juicio Abreviado. Ha quedado completamente acreditado que el imputado “supone” - tomando sus propias palabras - que presta su voluntad cuando la pena sea cumplida bajo la modalidad de la detención domiciliaria, lo cual resulta contradictorio con lo solicitado por el Ministerio Público, en tanto especifica que al acuerdo al que arribaron es que el Sr. Pereyra cumpla condena en el Servicio Penitenciario Provincial", se agregó.

"El pedido de pena debe contar con la conformidad del imputado y su defensa, porque evidentemente de lo contrario significa la disconformidad con el objetivo final pretendido. Asimismo la defensa del Sr. Pereira no ha sido ejercida con la profesionalidad debida ni respetando la garantía de defensa en juicio", se agregó en la resolución. 

El Juez Rodríguez mencionó también a la parte querellante (representación de la familia de la víctima) bajo la figura del abogado Julio César Noguera, en cuanto a que, según las palabras del Juez, "el Ministerio Público Fiscal debería ser mas cuidadoso al llegar a los acuerdos para no afectar los derechos de la victima".

Por todas esas razones y otras aclaradas en el escrito, resolvió no hacer lugar al acuerdo de Juicio Abreviado, presentado por las partes. 

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