Judicial

Muerte del motociclista en Albardón: por primera vez en San Juan procesaron al conductor con "culpa temeraria"

Se trata de Gonzalo Araya, procesado por atropellar y matar a Nelson Carrizo, un trabajador de 43 años en Albardón. Se espera la aprobación del Tribunal de Cámara.
jueves, 15 de agosto de 2019 09:08
jueves, 15 de agosto de 2019 09:08

Gonzalo Araya, de 21 años, está imputado por el delito de homicidio culposo con el agravante de manejar en estado de ebriedad, por atropellar a Nelson Carrizo, un trabajador de 43 años que iba a trabajar en su moto. El siniestro ocurrió en Albardón y el motociclista falleció en el acto por un impacto frontal.

El joven declaró ante el juez Juan Pablo Ortega del Primer Juzgado Correccional y su defensa presentó un pedido de eximición de prisión. El magistrado denegó la solicitud y lo procesó con la figura de "Culpa Temeraria"; es la primera vez que se utiliza en San Juan. 

"La primera imputación fue solamente con el agravante de alcohol en sangre, ya que presentó valores entre 1.45 y 1.85 de dosaje. Cuando me llegaron las pericias de Criminalística, advertí que as maniobras fueron de una grosería importante. La zona tenía una cartelería vial que indicaba que no debía realizar el sobrepaso, y a su vez se colocó en contramano sin advertir la presencia de la moto. Ahí se produjo el impacto en la correcta vía de circulación que llevaba la víctima Carrizo", explicó el juez Ortega en Radio Estación Claridad. 

Juez Juan Pablo Ortega 

El magistrado también trabó un embargo sobre los bienes de Araya y pidió que el acompañante del imputado sea investigado por falso testimonio.

Esta causa inició el 20 de julio de este año, cuando el procesado y tres personas más circulaban en un automóvil por Albardón y, tras realizar una maniobra de sobrepaso a otro vehículo, invadieron el carril contrario y embistieron a un motociclista.

En menos de un mes, el magistrado reunió el material probatorio y determinó que existían elementos suficientes para atribuirle a Gonzalo Araya el delito de “homicidio culposo agravado por exceso de alcohol en sangre y culpa temeraria”, estipulado en el artículo 84 bis del Código Penal Argentino.

El juez Ortega del Río consideró que el imputado no se condujo con cuidado y prevención, asumiendo una conducta imprudente y con un claro incremento del riesgo más allá de lo tolerado por la norma. El acusado transgredió las normas de tránsito al circular a gran velocidad, en estado de intoxicación, sin el carnet de conducir pertinente y al ejecutar una maniobra de sobrepaso prohibida que desencadenó un trágico siniestro.

Es la primera vez que se aplica en la justicia sanjuanina la figura legal de la culpa temeraria. El juez Ortega se refirió a la doctrina al señalar que “lo temerario es lo intrépido, osado, una exposición excesiva a un riesgo innecesario, más precisamente, ello es característico y esencial de un obrar imprudente o negligente”.

Una parte de la resolución del juez Ortega del Río para aplicar la figura de la “culpa temeraria” cita que “ese día cerca de las 6:00 horas circulaba en un automóvil modelo Gol color negro, perteneciente a un amigo del novio de su prima, que se llama Javier, el automóvil era conducido por el novio de su prima, Gonzalo Araya, que la dicente iba sentada atrás del conductor, mientras que su prima Melani Elizondo Ludueña lo hacía en el acompañante. Que el dueño del auto viajaba detrás, al lado de la dicente, porque al salir del boliche donde estuvieron bailando, él estaba tan borracho que vomitaba y no podía siquiera llevar derecho el auto... cuando se detuvieron a las pocas cuadras intentaron convencerlo a Javier (Fernández) para que le dejara el volante a Melani, que es la que más experiencia tenía en manejar, pero como él no quería, lo pudo convencer Gonzalo Araya de que se lo prestara, aceptando de mala gana Javier”.

 

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