El Gobierno de Javier Milei decidió escuchar los consejos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y regular el ingreso y egreso de activos al país. Es válido recordar que Argentina forma parte de esta organización desde el 2000 y por lo tanto, no puede desoír sus requerimientos, entre ellos, la Recomendación N° 32 sobre transporte fronterizo de activos que pueden vincularse a delitos financieros.
La medida se concretó este lunes con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 5659/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y establece que los viajeros que crucen la frontera nacional deberán completar una declaración jurada si traen dinero en efectivo, los instrumentos negociables al portador (en moneda nacional o extranjera) y/o los metales preciosos amonedados por un monto de 10.000 dólares.
Es válido recordar que la exportación de moneda extranjera y demás patrimonios identificados en la resolución están prohibidos. Esta limitación fue establecida por medio del Decreto 1570/2001. Esta nueva normativa unifica y actualiza los requisitos para el ingreso de estos bienes en los casos de excepción.
“Los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes que introduzcan al territorio argentino, en calidad de equipaje o pacotilla, dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador -en moneda extranjera o nacional de curso legal- y/o metales preciosos amonedados, cuando el total de ellos tenga un valor igual o superior al equivalente a dólares estadounidenses diez mil (U$S 10.000.-), deberán declararlo ante el servicio aduanero al momento del ingreso al país”, fija el primer artículo de la resolución de ARCA.
Para establecer la suma concreta se tomará, en caso de ser necesario, el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso al país que comunique el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Esta obligación se cumplirá por medio de la presentación del formulario OM 2249-A que será emitido por la Aduana y deberá estar firmado por el solicitante. En cuanto a la reglamentación detallada, se encuentra disponible en la página oficial de ARCA y se puede encontrar en el micrositio “Viajeros” (https://www.arca.gob.ar).
En cuanto a las personas que salgan del país, solo podrán retirar dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador ya sea en dólares como en pesos y materiales preciosos amonedados siempre que el valor no supere el número de referencia (US$10.000). Se tendrá en cuenta la cotización de la divisa al vendedor al cierre del día anterior al egreso.
Cuando el total supere este límite, solo se podrá retirar los activos por medio de sociedades autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. La excepción se da en torno a la moneda nacional de curso legal y a los instrumentos negociables en pesos que podrán salir del país por medio de la declaración ante el servicio aduanero con el formulario OM 2250-B.
Esta medida recaerá sobre las personas adultas mayores de 16 años. También quedan afectados los menores de 16 años no emancipados que podrán trasladar el 50% de los valores fijados para los mayores; es decir, US$5.000 como límite.
Los datos que releva el servicio aduanero sobre las declaraciones de cada viajero o tripulante por medio del Sistema Ingreso y Egreso de Valores por el servicio aduanero y serán enviados a la Unidad de Información Financiera (UIF). También se prevé la aplicación de sanciones y medidas cautelares del Código Aduanero cuando haya incumplimientos. En caso de incumplimiento de las disposiciones.