Colectivos

Tarjeta SUBE: el gobierno nacional habilitó el uso de cualquier medio de pago sin contacto

La decisión se hizo oficial tras su publicación en el Boletín Oficial, este martes.
martes, 6 de agosto de 2024 07:49

El Gobierno nacional le quitó la exclusividad al sistema SUBE en la administración del pago de los boletos de transporte público de todo el país. Y ese será el primer paso para que todos los usuarios puedan pagar el colectivo, el subte o el tren con cualquier medio de pago sin contacto.

En el proyecto trabajaron la Secretaría de Transporte y el Banco Central, que combinan distintas competencias en la cuestión, por lo que conversan desde abril de este año con las empresas involucradas para poder alcanzar acuerdos en la elaboración del texto final.

Finalmente, la decisión se hizo oficial a través de la publicación del decreto 698/2024, que establece: “Amplíase el sistema de percepción de tarifas establecido por el Decreto N° 84 del 4 de febrero de 2009 —norma que implementó el sistema SUBE— y sus modificatorios a otros medios de pago que permitan la interoperabilidad, para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviarios de superficie y subterráneo y fluvial de pasajeros y servicios de cablevía”.

De esta manera, el texto aclara que “se entiende por interoperabilidad de medios de pago a la capacidad para aceptar cualquier medio de pago electrónico sin contacto”, por lo que agrega que “se fomentará especialmente el uso de tecnologías que permitan la comunicación inalámbrica, segura y ágil entre el dispositivo de pago y los terminales de cobro en el transporte público de pasajeros”.

Por otro lado, la medida también modificó el “convenio marco” que regulaba ese manejo monopólico por parte de Nación Servicios, resaltó Infobae. En este marco, el Gobierno dejó sin efecto el punto del convenio que fijaba a la SUBE como “único modo de percepción de tarifa electrónico”. Además, se dispone que “el Banco de la Nación Argentina será responsable del procesamiento de la totalidad de las transacciones y de la administración y mantenimiento del equipamiento embarcado y no embarcado, en las condiciones que a tal efecto establezca la Autoridad de Aplicación del presente y, de estimarlo necesario, podrá encomendarle el ejercicio de las funciones derivadas de su rol de Agente de Gestión y Administración -en forma total o parcial- a sus sociedades vinculadas en consideración de sus respectivas competencias”.

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