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ANSES- Beneficios: quiénes cobrarán hasta $54.628 en septiembre

El organismo previsional depositará un monto especial este mes.
lunes, 18 de septiembre de 2023 19:20
lunes, 18 de septiembre de 2023 19:20

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) pagará este mes un aumento a todos los titulares de la Prestación por Desempleo, una de las asistencias económicas que destinan desde el organismo previsional a todos los trabajadores que fueran despedidas sin justa causa o por el cierre de la empresa.

Las fechas y lugares de cobro pueden ser chequeados por los interesados en el sitio web oficial de la agencia nacional (www.anses.gob.ar), como también podrán confirmar diferentes consultas sobre el programa.

La cantidad de dinero recibida va a estar relacionada con el salario que percibía el solicitante, mientras que la duración del cobro corresponde al tiempo trabajado y que se haya contribuido al Sistema de Seguridad Social (SSS) en los últimos dos o tres años previos al despido o cierre de la compañía empleadora.

Desde septiembre es que rige el aumento de 6% del último tramo acordado por el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), el cual también impacta en la Prestación por Desempleo.

La suma a cobrar por esta prestación deberá tener un haber mínimo de $32.771.10, teniendo además como máximo un monto de $54.628.

Lo fundamental a tener en cuenta es que, para poder acceder al cobro de la Prestación por Desempleo es que el interesado no esté percibiendo otros ingresos de parte del organismo previsional, tales como la Asignación Universal por Hijo (AUH) o el Potenciar Trabajo.

Prestación por Desempleo: los requisitos

-Documento Nacional de Identidad (DNI), con el respectivo original y copia.

-Despedidos sin justa causa: en este caso, deberán traer su telegrama de despido, su carta documento o mismo su nota de despido con firma certificada del empleador.

-Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico confirmando la disolución de la relación laboral, incluyendo además la sentencia de quiebra autenticada por juzgado, además del telegrama del empleador explicando el cese por quiebra, o mismo el ejemplar del Boletín Oficial donde se haya publicado la quiebra.

-No renovación de un contrato a plazo fijo. Incluir también una copia del contrato de trabajo vencido.

-Fallecimiento de un empleador unipersonal: en este caso se necesitará la copia certificada del acta o mismo la partida de defunción.

Fuente: Ámbito

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