Servicios

ANSES: quiénes podrán postularse para cobrar más de $58.000

Se conocieron detalles de los requisitos y qué otros beneficios podrán seguir percibiéndose.
martes, 8 de febrero de 2022 00:00
martes, 8 de febrero de 2022 00:00

Respecto a la pensión vitalicia que pueden recibir los familiares de las víctimas de Covid-19, el Gobierno nacional prepara los últimos detalles para la nueva reglamentación a través del Decreto 854/2021, que se publicó en el Boletín Oficial el pasado 17 de diciembre.

Se contempló una pensión graciable vitalicia para los familiares de los trabajadores comprendidos en esa ley que hayan perdido la vida a consecuencia de Covid-19, entre el 1° de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de ese mismo año.

El valor del beneficio de $58124, se actualizará según los aumentos previstos por la Ley de Movilidad Jubilatoria y equivale al de dos jubilaciones minimas. 

Tienen derecho a cobrar una pensión graciable durante toda su vida los familiares de los siguientes trabajadores que fallezcan por COVID 19 y que presten o hayan prestado servicios durante la emergencia sanitaria por COVID 19:

Profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) de los sistemas de salud pública y privada.

Personal operativo de los sistemas de salud pública y privada.

Personal de las Fuerzas Armadas.

Personal de las Fuerzas de Seguridad.

Personal de la Actividad Migratoria.

Personal de la Actividad Aduanera.

Bomberos.

Recolectores de residuos domiciliarios.

Recolectores de residuos patogénicos.

Los familiares de los trabajadores fallecidos por COVID 19 que pueden cobrar esta pensión graciable son:

-Cónyuge que sobrevive al trabajador. El cónyuge no puede cobrar la pensión si estaba separado de hecho del trabajador; salvo que el trabajador tuviera un deber alimentario a favor suyo.

-Conviviente que sobrevive al trabajador. El conviviente debe haber tenido una unión convivencial con el trabajador.

-Hijos solteros e hijas solteras del trabajador, hasta los 21 años.

-Si los hijos o hijas tienen su capacidad restringida pueden cobrar la pensión sin límite de edad.

-Si los hijos o hijas reciben alimentos del trabajador hasta los 25 años, pueden cobrar la pensión hasta esa edad.

-Personas que estaban a cargo del trabajador al momento de su fallecimiento.

Los familiares pueden cobrar esta pensión y, además, cobrar cualquier otro beneficio que les corresponda por el sistema previsional. La tramitación, liquidación y pago de la pensión estará a cargo de la ANSES.

La percepción de esta pensión es incompatible con cualquier otra prestación no contributiva nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Fuente: Perfil/ Argentina.gob.ar

Comentarios