Libertad de expresión

Rechazaron una demanda de Cristina Kirchner contra Eduardo Feinmann

La vicepresidente había planteado un reclamo por las opiniones del periodista vinculadas a las causas judiciales. La Justicia reiteró que la libertad de prensa goza de una estricta protección de las leyes.
viernes, 24 de septiembre de 2021 11:50
viernes, 24 de septiembre de 2021 11:50

La Justicia rechazó este viernes una demanda presentada por la vicepresidenta Cristina Kirchner contra Eduardo Feinmann por declaraciones televisivas que el periodista hizo sobre causas judiciales en las que la expresidenta fue investigada.

"Los comentarios y apreciaciones que motivó el reclamo de la Sra. Fernández se encuentran, a mi criterio, íntimamente vinculados con asuntos de interés público", explicó en el fallo el Juzgado Civil 110, a cargo de Ricardo Darío Agugliaro.

En ese marco, continuó Agugliaro: "No tengo dudas que las calificaciones realizadas por el demandado pudieron y pueden haberle molestado profundamente, no puedo dejar de mencionar que se trata de una de las personalidades públicas y políticas más importantes del país, que entre otras cosas ocupó en dos oportunidades la primera magistratura y que en la actualidad se desempeña como vicepresidente de la Nación".

El juez consideró, siguiendo un precedente de la Corte Suprema de Justicia, que las expresiones de deseo de Feinmann de "ver presa" a la Vicepresidenta y otras de tono similar "no acarrean ningún hecho ilícito concreto contra ella". "Por lo tanto —puede leerse en el fallo—, no deben someterse a un test de veracidad, por cuanto se limitan a adjudicarle una determinada forma de actuar".

En la misma línea, el fallo destaca que "la investigación periodística sobre los asuntos públicos desempeña un rol importante en la transparencia que exige un sistema republicano".

El escrito, de veintiún páginas, señala que "el excesivo rigor y la intolerancia llevarían a la autocensura, lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes".

"Este último aspecto —sigue el fallo— es el que debe considerarse, tal vez con las expresiones más fuertes, a mi criterio, que le fueron propiciadas a la actora, me refiero específicamente a cuando fue tratada como 'coimera'".

Por último, el juez precisó que "las afirmaciones realizadas por el demandado constituyen a la postre afirmaciones dogmáticas que deben ser discutidas, pero de modo alguno es competencia del suscripto calificarlas como ofensivas en sí mismas, y al así decirlo no estoy avalando el derecho al insulto ni a la gratuita vejación".

Fuente: Clarín

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