Salud

ANMAT prohibió la comercialización de un yogurt

Según explicó la entidad en la Disposición 7113/2021, publicada en el Boletín Oficial, se trata del producto “Yogur griego”, marca Kay.
viernes, 17 de septiembre de 2021 09:08
viernes, 17 de septiembre de 2021 09:08

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de un yogur de estilo griego.

Según explicó la entidad en la Disposición 7113/2021, publicada en el Boletín Oficial, se trata del producto “Yogur griego”, marca Kay. La decisión se debe a que el artículo “carece de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal”, tal como comprobaron tras la denuncia de un consumidor.

En los considerandos de la medida, la Anmat señaló que, “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.

Ante ello, “se solicitó una inspección en el expendedor a fin de investigar el origen del producto a través de facturas de compra” y que “dado que el producto se publicitó y promocionó en plataformas de venta en línea y plataformas digitales, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar”.

La conclusión fue que los datos exhibidos en el rótulo “no permiten garantizar su trazabilidad y que el producto se encuentra próximo a vencer”, y por lo tanto, se solicitó girar las actuaciones al Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria a fin de considerar la prohibición de comercialización.

En consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal y fijó que “el producto se halla en infracción por carecer de registros sanitarios y no consignar un RNPA y un RNE, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

Por tratarse de un producto “que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado” en un establecimiento determinado, en consecuencia no podrá ser elaborado “en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.

Finalmente remarcó que “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento en cualquier presentación y fecha de vencimiento”.

Fuente: Crónica

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