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Día del empleado de comercio: trasladaron el feriado a nivel nacional

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios anunció que el feriado corresponde únicamente a los trabajadores del sector mercantil.
miércoles, 1 de septiembre de 2021 12:54
miércoles, 1 de septiembre de 2021 12:54

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios anunció que el feriado que corresponde únicamente a los trabajadores del sector mercantil será trasladado del día domingo 26 de septiembre al lunes 27 del mismo mes.

“Que de acuerdo a la Ley 26.541 se ha instituido el 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio, atento ello las partes firmantes en uso de su autonomía colectiva acuerdan trasladar la conmemoración del mencionado día por el corriente año 2021, al 27de septiembre a los fines que los empleados de comercio puedan celebrar en dicha fecha, su día, con todos los alcances de la mencionada ley”, informó la Faecys en una circular.

“En materia de remuneración se debe dar cumplimiento a las normas legales vigentes en materia laboral (LCT y concordantes) y con los alcances de la Ley 26.541 estableciéndose que el lunes en que se conmemorará el día del empleado de comercio no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal”, se advierte en la misma circular de la Federación.

La Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744) aclara que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

Es decir que para abonar el feriado, se debe dividir la totalidad de la remuneración al mes respectivo por 25, y aplicar ese importe al feriado en cuestión, generándose un “plus por feriado”. Pero, si el trabajador prestara servicios, se le deberá abonar el día a valor normal, más una suma igual, es decir un recargo del 100% (art.166 de la Ley de Contrato de Trabajo).

Para el cálculo, en ambos casos, se deberán considerar los conceptos remunerativos y no remunerativos por igual.

Fuente: Los Andes

 

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